Ordenanza de San Lorenzo se creó para “cazar” a Uber y Muv, advierten
Un grupo de trabajadores de las plataformas Muv y Uber se manifestó ayer frente de la Municipalidad de San Lorenzo para lamentar que los concejales proporcionen una herramienta para impedirles trabajar. Se trata de la ordenanza 232/2019, que dijeron solo se creó para “cazarlos”.
SAN LORENZO (Antonia Delvalle C., corresponsal). Los trabajadores protestaron ayer frente a la Comuna sanlorenzana y sus voceros fueron recibidos por el presidente de la Junta Municipal y proyectista de la ordenanza citada, el colorado Nelson Peralta. Se trata de la ordenanza 232/2019, bautizada como “anti Uber/Muv”, por la cual se reglamenta la habilitación, permisión y prestación del servicio de transporte a través de estas plataformas de intermediación.
Peralta dijo a los representantes de los trabajadores que están de acuerdo en dialogar, pero que supuestamente la principal traba es la propia Ley 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”. La ley refiere en su artículo 22 inciso “b” que se deberá contar con 24 años para la licencia de conducir profesional clase A y haber obtenido por dos años la licencia de conducir de categoría B, que es la misma que se exige a los taxistas, señaló.
Steven Puris, uno de los coordinadores de los conductores de Uber, afirmó que esa categoría se exige para el servicio de trasporte público; sin embargo, enfatizó que ellos prestan un servicio diferenciado, que no es público. A su criterio, se debería tomar como modelo la ordenanza que regula el servicio de Muv, Uber y similares en la ciudad de Asunción, que para el concejal Peralta es una normativa “ilegal”.
Los conductores también se reunieron con el concejal liberal Federico “Fredy” Franco, quien se comprometió a apoyar algunos cambios en la ordenanza criticada. Argumentó
estar de acuerdo con la libre competencia y, sobre todo, que el ciudadano elija el servicio que desea utilizar.
Ciudad “ejemplo”
En la protesta participaron varios conductores y usuarios de plataformas Uber y Muv. Lamentaron que la ciudad sea noticia no precisamente por avances o proyectos que favorezcan a la ciudadanía en la generación de empleo, sino todo lo contrario.
Víctor Guanes, ciudadano sanlorenzano, conductor y precandidato colorado a concejal, afirmó que lamenta que de nuevo la “ciudad universitaria” sea número uno no como un modelo positivo, sino en haber iniciado la persecución hacia jóvenes que desean trabajar legalmente.
Entre tanto, Silvia Villalba, usuaria y vecina, integrante del grupo “Defensores del San Lorenzo”, señaló que se siente más segura viajando en Uber y plataformas similares porque todos los choferes están identificados por la aplicación digital y ya sabe el monto que le van a cobrar.
Por su parte, el intendente colorado Alcibiades Quiñónez informó sobre la convocatoria para hoy a las 11:00 para una “mesa de diálogo” con los coordinadores de Uber y Muv, a fin de ver cómo se puede mejorar la ordenanza. Afirmó que está de acuerdo en que el usuario debe elegir qué servicio utilizar, así viva frente de una parada de taxi, pero que igual el servicio debe ser regulado también para proteger al ciudadano. 3966 “Orgánica Municipal”, , artículo 44 “Publicación de Ordenanzas”: “Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación íntegra en cuanto menos un diario de amplia circulación local”. Sin embargo, esto no ocurrió con la polémica ordenanza 232/19, por lo que no pudo haber entrado en vigor, según las quejas.
Contra la Constitución
Por otro lado, desde las compañías que prestan el servicio de intermadiación entre el pasajero y el conductor que les lleva a destino dijeron a este diario que la ordenanza de San Lorenzo atenta contra al menos un artículo de la Constitución.
Es contra el artículo 86 de la Constitución Nacional “Del derecho al trabajo”, que dice: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas”. Así también, creen que se está violando la Ley Nº 1334 “de defensa del consumidor y del usuario”: Capítulo II “Derechos básicos del consumidor”, Artículo 6°, que dice: “Constituyen derechos básicos del consumidor: a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar”.