Pesificación de Yacyretá es atribución exclusiva de las Altas Partes, señalan
La lista de impedimientos
La “pesificación” de las facturas de las generadoras de energía eléctrica que la prensa argentina acaba poner en debate, “en ningún caso puede afectar a centrales como Yacyretá, que es binacional y está regida por tratados internacionales, advertían ayer en fuentes locales de la EBY.
El Ing. Juan José Encina, asesor de la Dirección paraguaya de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), recordaba ayer –a propios y extraños– que “... tanto la tarifa de Yacyretá como los resarcimientos y compensaciones están definidos en dólares, desde el tratado original de 1973, pasando por la Nota Reversal de 1992 y, finalmente, ratificada en el Acuerdo Cartes/Macri a través de la Nota Reversal 02/17, pendiente de aprobación por el Congreso argentino”.
Negociación de las Altas Partes
Si la intención del nuevo gobierno argentino, que anticiparon algunos medios argentinos, es real, debe reiterarse que Yacyretá es binacional, en otras palabras una medida interna argentina no tendría fuerza legal en ese ámbito singular.
“Si se desea plantear otra modalidad de aplicación de los conceptos o de distribución de los beneficios –reemplazar en las operaciones el dólar por pesos
argentinos– deberá ser objeto de negociación entre las Altas Partes Contratantes”, apunta el especialista compatriota.
Consultado sobre la posibilidad que la EBY pase a utilizar la moneda argentina en sus transacciones, Encina respondió que esa posibilidad debe descartarse.
¿Por qué? se insistió, a lo que respondió “porque podría en riesgo el aspecto financiero de la entidad”.
Ante las versiones de que la prensa del vecino país echó a rodar, le recordamos el viejo refrán que dice “cuando el río suena es porque piedras trae”. Su respuesta no se hizo esperar: “estas especulaciones en los medios argentinos se dan por la falta de definición del director argentino y de los consejeros de la margen izquierda, porque la posición paraguaya está firme para defender los intereses nacionales”.
Se le preguntó acerca del posible origen de la versión de la eventual “pesificación” en Argentina, inclusive de los manejos financieros de la entidad, a lo que respondió que la versión podría ser una respuesta ante los reclamos de las empresas privadas –distribuidoras– debido al congelamiento de las tarifas de energía eléctrica y de gas, las que piden la reducción de sus gastos de compra de energía de las generadoras”.
Ante un pedido de sistematización de los argumentos legales que podrían impedir la “pesificación de Yacyretá”, el Ing. Encina mencionó seis, entre ellas: que en el cuerpo del Tratado original de Yacyretá se establece que los conceptos incluidos en los costos para que funcione la EBY están definidos en dólares y que los mismos son mantenidos constantes en cuanto a su poder adquisitivo, por medio de la fórmula de reajuste expresada en el Anexo C del tratado vigente, que toma como base indicadores internacionales referidos al dólar”.
Además, que el costo del servicio de electricidad de Yacyretá está definido en el Anexo C y compuesto por conceptos que está establecidos en dólares, como la utilidad por capital aportado y las compensaciones por cesión de energía, pago de deudas, gastos de explotación.
Ramón Casco Carreras
Además de los mencionados el texto principal de esta publicación, Encina añade otros impedimentos que serían perjudiciales a los intereses del país:
“En el Anexo C se establece que el valor real de las cantidades destinadas a los pagos en concepto de utilidades, resarcimiento, compensación en razón de territorio inundado y por cesión de energía, será mantenida constante en su poder adquisitivo en referencia a indicadores internacionales referidas al dólar estadounidense”.
Si la “pesificación” de la tarifa y beneficios de la Entidad Binacional Yacyretá finalmente y a pesar de los cuestionamientos paraguayos se impone, “implicaría el rechazo taxativo de la Nota Reversal N° 2/17 por Argentina”.