Excepciones para el e-comerce y delivery
Según las excepciones del Art. 2 del Decreto N° 3478/2020, entre las medidas para hacer frente a la propagación del coronavirus, el comercio electrónico con sus sistemas de delivery tienen libre tránsito, informó el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Aclara que ante las circunstancias actuales el comercio electrónico, entendido como toda transacción comercial por vía electrónica y a distancia, y los procesos de emisión de certificados digitales para firma digital, se hacen más necesarios pues permiten la interacción a distancia de los ciudadanos con total validez jurídica.
“Es por ello que estas actividades se encuentran exceptuadas en el Decreto
N° 3478/2020, y pueden ser realizadas según lo dispuesto en el Art. 2° numerales 8) Servicios Digitales y 13) Servicios de entrega a domicilio, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad y salubridad recomendadas por el Gobierno”, señala. Destaca, que durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo general, los actores de la cadena del comercio electrónico, tales como logística, medios de pago, entrega (delivery), entre otros se encuentran plenamente habilitados para ejercer actividades. Agrega que los prestadores de servicios de certificación habilitados, deberán realizar el proceso de emisión de certificados en RA Móvil (Autoridad de Registro móvil).