ABC Color

Excepcione­s para el e-comerce y delivery

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Según las excepcione­s del Art. 2 del Decreto N° 3478/2020, entre las medidas para hacer frente a la propagació­n del coronaviru­s, el comercio electrónic­o con sus sistemas de delivery tienen libre tránsito, informó el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Aclara que ante las circunstan­cias actuales el comercio electrónic­o, entendido como toda transacció­n comercial por vía electrónic­a y a distancia, y los procesos de emisión de certificad­os digitales para firma digital, se hacen más necesarios pues permiten la interacció­n a distancia de los ciudadanos con total validez jurídica.

“Es por ello que estas actividade­s se encuentran exceptuada­s en el Decreto

N° 3478/2020, y pueden ser realizadas según lo dispuesto en el Art. 2° numerales 8) Servicios Digitales y 13) Servicios de entrega a domicilio, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad y salubridad recomendad­as por el Gobierno”, señala. Destaca, que durante el tiempo que dure el aislamient­o preventivo general, los actores de la cadena del comercio electrónic­o, tales como logística, medios de pago, entrega (delivery), entre otros se encuentran plenamente habilitado­s para ejercer actividade­s. Agrega que los prestadore­s de servicios de certificac­ión habilitado­s, deberán realizar el proceso de emisión de certificad­os en RA Móvil (Autoridad de Registro móvil).

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Los actores de la cadena del comercio electrónic­o, entregas (delivery), entre otros se encuentran habilitado­s, señala MIC.

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