Opciones para reactivar los servicios
El Colegio de Abogados del Paraguay solicitó a la Corte Suprema de Justicia la reanudación de las actividades, suspendidas desde el 12 de marzo pasado ante la emergencia sanitaria decretada por el peligro de expansión del coronavirus en el país. La máxima instancia judicial estudiará hoy varias opciones para evitar el colapso del sistema judicial debido a la medida restrictiva.
Las actividades en el Poder Judicial están suspendidas por decisión de la Corte, que se sumó a la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo ante los casos confirmados de covid-19 en Paraguay. El Gobierno Nacional extendió la medida hasta el domingo 12 de abril, y los ministros de la CSJ aprobarían también la ampliación de la suspensión de actividades, en la sesión ordinaria de la fecha.
Ante esta situación, el gremio que nuclea a los profesionales del derecho solicitó al máximo tribunal reanudar inmediatamente y de manera paulatina las actividades en el Poder Judicial. Alegaron que la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos podría “ahondar aún más la crisis, puesto que no impedirá que se generen nuevos conflictos intersubjetivos que ameriten una respuesta por parte de los jueces”.
El Colegio de Abogados pide que la máxima instancia judicial aclare que la suspensión de plazos procesales, resuelta mediante la
Acordada 1366, no implica la caducidad de los expedientes en lo Civil, Laboral, Niñez y contencioso administrativo.
Asimismo, solicita que la CSJ declare que, mientras dure la medida sanitaria, ninguna acción prescribirá, sea cual fuese el fuero.
Considera que este es el momento indicado para explotar al máximo los beneficios del expediente electrónico, pues permitirá a los abogados, y magistrados trabajar
desde sus casas u oficinas, sin contacto ni aglomeración alguna. Plantea además que los funcionarios y jueces trabajen de manera escalonada para prevenir el riesgo de propagación del coronavirus. Otra opción planteada por el Colegio es que las audiencias se desarrollen por medios telemáticos y que la Corte habilite un correo electrónico, como sistema provisorio, para el envío de notificaciones y resoluciones, así como la recepción y distribución de actuaciones.