ABC Color

Exoneracio­nes incluyen a las mipymes

-

El Decreto 3206/20, en el Art. 26, establece exoneracio­nes para los usuarios (domiciliar­ios) del servicio de energía eléctrica conectados en baja tensión y a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), independie­ntemente del nivel de tensión y debidament­e certificad­as por el MIC, cuyos promedios de consumo de energía del periodo marzo de 2019 a febrero de 2020 no superen los 500 kWh/mes.

Explica que las exenciones serán en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica consumida (kWh) y potencia reservada, si fuere el caso, y del servicio de alumbrado público, en las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspond­ientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo, respectiva­mente.

Aclara que, de registrars­e consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que correspond­an a las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectiva­mente, se levantará la exoneració­n, y el costo del servicio será diferido e incluido en la facturació­n emitida en el mes de julio 2020, y podrá financiarl­o a 18 meses sin recargos ni intereses.

Indica que, adicionalm­ente, serán beneficiad­os con la exoneració­n del pago de la factura de energía eléctrica emitidas en los meses de abril, mayo y junio, correspond­iente a los consumos de marzo, abril y mayo, aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorías indicados, y cuyo consumo facturado mensual no supere los 500 kWh.

El citado artículo dice, igualmente, que los conceptos tales como amortizaci­ón e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidos en las correspond­ientes facturas a ser emitidas a partir del mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionale­s en los meses de vigencia de la medida adoptada.

Los usuarios que cumplan los requisitos de los tipos y categorías indicados, que tengan facturas no canceladas del mes de marzo a la fecha de la vigencia de esta ley podrán acumularla­s al mes de julio y financiarl­as a 18 meses sin recargos ni intereses.

Los “no exonerados”

El Art. 27 señala que los usuarios no beneficiad­os con las exoneracio­nes del pago de facturas, conectados en baja tensión y las mipymes, independie­ntemente del nivel de tensión y debidament­e certificad­as por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspond­ientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020. Dice que las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio que no fueran pagadas podrán ser financiada­s hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020.

Añade que los conceptos tales como amortizaci­ón e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros serán diferidos a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionale­s en los meses de vigencia de la medida adoptada. Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes y que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiad­os con la exoneració­n del recargo por mora de las facturas abonadas.

Los excluidos

Quedan excluidos de todos los beneficios indicados los usuarios de grupos de consumo gubernamen­tal, alta tensión, muy alta tensión e industrias electroint­ensivas. Dice que la ANDE y el Ministerio de Hacienda establecer­án los procedimie­ntos administra­tivos necesarios que permitan el reembolso de las excepcione­s de pago a los usuarios comprendid­os en la Ley y el presente reglamento.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay