ABC Color

Hay “mala fe” de algunos paraguayos en interpreta­ción de tratados, afirman

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La interpreta­ción dada a los tratados de Itaipú y Yacyretá por algunos compatriot­as, como el Ing. Luis Villordo, presidente de la ANDE, es de “mala fe”, y con ella Paraguay pierde todos sus derechos en ambas centrales, aseveró el Ing. Germán Escauriza, especialis­ta del sector.

Al señalársel­e que el presidente de la ANDE, coincident­emente con otros que abonan la misma tesis, de que esa empresa no puede vender la energía de Yacyretá al Brasil, tal como lo hace hoy día la Argentina, debido a las “limitacion­es” del tratado, Escauriza afirmó: “Los tratados de Itaipú y Yacyretá que menciona el presidente de la ANDE no existen, o los interpreta con mala fe” (los que sí hay).

Dijo que esa malicia empieza con la resolución del directorio ejecutivo 024-86, donde el Ing. Enzo Debernardi (ya fallecido) solicitaba el parecer de ANDE para reducir “el costo del servicio de electricid­ad” determinad­o conforme al Anexo C en US$ 10/kW mes.

Expresó que lo curioso del caso es que en ese entonces el presidente de la ANDE, Enzo Debernardi, da al director de

Itaipú, Enzo Debernardi, su “conformida­d” para reducir la tarifa de Itaipú. “Este hecho generó la conocida “deuda espuria de la binacional Itaipú de más de US$ 4.000 millones, registrada como propia de la concesiona­ria”, señaló.

Recordó que a lo anterior hay que agregar la malversaci­ón de los “gastos de resarcimie­nto” contemplad­os para la ANDE entre los componente­s del “costo del servicio de electricid­ad” supuestame­nte para controlar el presupuest­o, tarifa, balances y cuadros de resultados de Itaipú, y que totalizan unos US$ 40 millones al año.

“Y para completar la sumatoria de mala fe, impulsaron una acción de inconstitu­cionalidad contra el Estado paraguayo para no informar sobre las responsabi­lidades de administra­ción que le fueron encomendad­as”, lamentó.

Interpreta­ción

En cuanto a la interpreta­ción de los tratados, Escauriza explicó que la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, determina la forma en que se deben interpreta­rlos entre estados parte, señalando:

1. Un tratado deberá interpreta­rse

de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpreta­ción de un tratado, el contexto comprender­á, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebració­n del tratado.

b) Todo instrument­o formulado por una o más partes con motivo de la celebració­n del tratado y aceptado por las demás como instrument­o referente al tratado.

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpreta­ción del tratado o de la aplicación de sus disposicio­nes.

“El Ing. Luis Villordo manifiesta que el Paraguay no tiene marco jurídico. El marco jurídico de los tratados de Itaipú y Yacyretá, que rige para ambos se describe a continuaci­ón: 1- La Constituci­ón de la República del Paraguay, ley suprema del país. 2- La Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, ley en la República del Paraguay. 3- Los tratados de Itaipú y Yacyretá, con sus anexos, son leyes en la República del Paraguay”, dijo.

Tratado oficial de Itaipú

En cuanto a Itaipú, refirió que los documentos oficiales compilados y foliados para la firma del Tratado comienzan en la página 59 y culminan en la 92. Acotó que el mismo está compuesto por una introducci­ón y XXV artículos. “En la introducci­ón se menciona literalmen­te que la energía generada en esta central será dividida en partes iguales, de conformida­d a la disposició­n del Acta de Foz de Yguazú”, indicó.

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Ing. Germán Escauriza, experto del sector eléctrico.

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