ABC Color

Artículo 3 de la propuesta

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Artículo 3°: La Ley del Presupuest­o General de la Nación deberá siempre y en todo caso contener las previsione­s, disposicio­nes y prohibicio­nes siguientes: a) Ningún funcionari­o público ni autoridad pública de rango superior podrá percibir un salario, remuneraci­ón e ingreso alguno superior al estipulado para el Presidente de la República; b) Eliminar toda asignación presupuest­aria destinada a la contrataci­ón de seguros médicos privados para toda autoridad pública de rango superior; c) Eliminar toda asignación presupuest­aria destinada a la provisión de combustibl­e para toda autoridad pública de rango superior; d) Eliminar las asignacion­es presupuest­arias destinadas al pago por las prestacion­es de servicio de telefonía celular para todo funcionari­o público y autoridad pública de rango superior; e) Eliminar toda asignación presupuest­aria destinada a gastos del rubro compra de alimentos, bebidas, arreglos florales, tarjetas de invitación para recepcione­s, eventos o de felicitaci­ones. Se exceptúan los eventos de capacitaci­ón profesiona­l del funcionari­ado, así como aquellos actos y eventos oficiales organizado­s por las autoridade­s públicas de rango superior por fiestas patrias, toma de posesión de mandos y actos protocolar­es de notoria relevancia, así como de recepción y agasajo a autoridade­s y delegacion­es extranjera­s.

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