Artículo 3 de la propuesta
Artículo 3°: La Ley del Presupuesto General de la Nación deberá siempre y en todo caso contener las previsiones, disposiciones y prohibiciones siguientes: a) Ningún funcionario público ni autoridad pública de rango superior podrá percibir un salario, remuneración e ingreso alguno superior al estipulado para el Presidente de la República; b) Eliminar toda asignación presupuestaria destinada a la contratación de seguros médicos privados para toda autoridad pública de rango superior; c) Eliminar toda asignación presupuestaria destinada a la provisión de combustible para toda autoridad pública de rango superior; d) Eliminar las asignaciones presupuestarias destinadas al pago por las prestaciones de servicio de telefonía celular para todo funcionario público y autoridad pública de rango superior; e) Eliminar toda asignación presupuestaria destinada a gastos del rubro compra de alimentos, bebidas, arreglos florales, tarjetas de invitación para recepciones, eventos o de felicitaciones. Se exceptúan los eventos de capacitación profesional del funcionariado, así como aquellos actos y eventos oficiales organizados por las autoridades públicas de rango superior por fiestas patrias, toma de posesión de mandos y actos protocolares de notoria relevancia, así como de recepción y agasajo a autoridades y delegaciones extranjeras.