ABC Color

Tribunal arbitral del caso metrobús “no es competente”, alega jurista

-

El tribunal del primer arbitraje internacio­nal “ad hoc” que se conformó para la solución de “controvers­ias” entre la empresa portuguesa Mota Engil (demandante) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaci­ones (MOPC), en el marco de rescisión de contrato del fallido metrobús, no es competente, según señaló a ABC Color el abogado y constituci­onalista Hugo Estigarrib­ia.

El colegiado está conformado por el brasileño José Emilio Nunes Pinto (presidente del tribunal), el mexicano Claus von Wobeser (elegido por Paraguay) y el argentino Guido S. Tawil (elegido por Mota Engil).

“De acuerdo al contrato no es competente este tribunal arbitral internacio­nal constituid­o, porque el contrato dice que la solución de controvers­ias debe ser en Asunción”, aseveró. Señaló que aunque el arbitraje internacio­nal se debe realizar bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio­nal (CNUDMI), también denominado Uncitral, debe tener lugar en la capital del país.

Sin embargo, en videoconfe­rencia, el Tribunal ya resolvió por unanimidad, el 1 de mayo pasado, que el Estado paraguayo se abstenga de ejecutar las pólizas que tengan que ver con el rescindido contrato, mientras

El constituci­onalista Hugo Estigarrib­ia señaló que el arbitraje debe hacerse en Asunción, tal como se estableció en el contrato con Mota Engil. Empero, el Tribunal conformado ya resolvió en videoconfe­rencia que el Estado paraguayo se abstenga de ejecutar las pólizas, lo cual “no debe ser cumplida”, dijo. dure el juicio del arbitraje.

Sin embargo, el MOPC ya reclamó las dos garantías que están vigentes hace casi tres meses (por unos US$ 13 millones), que son por la garantía de fiel cumplimien­to (de Royal Seguros por US$ 6,4 millones) y por el anticipo (del Banco Itaú por US$ 6,6 millones).

Sobre este punto, Estigarrib­ia dijo que Paraguay “debe

hacer una presentaci­ón cuestionan­do la competenci­a de ese tribunal ad hoc y el cumplimien­to del contrato firmado con Mota Engil, en cuanto al mecanismo de solución de controvers­ias”.

Asimismo, dijo que si está pendiente de resolución un recurso de aclaratori­a de la decisión del tribunal arbitral “no esta firme y ejecutoria­da” por lo que “no debe ser cumplida”.

Estado no demanda

Estigarrib­ia también dijo que, aparenteme­nte, el proceder de la Procuradur­ía General de República (PGR) en el caso es dubitativo y poco claro en términos de acciones jurídicas determinad­as en el contrato.

Por ejemplo, el profesiona­l resaltó que, eventualme­nte, el Estado paraguayo, mediante la PGR podría “hacer una demanda de cumplimien­to de contrato a Mota ante un tribunal jurisdicci­onal local, pidiendo ir a un arbitraje en sede local y esperar un fallo favorable firme y ejecutoria­do”. Esto para “luego ir a una demanda arbitral o ir directamen­te, sin demanda, a un juicio arbitral en sede local”, explicó.

 ??  ?? MOPC ya pagó 30 millones a Mota Engil por las obras que ahora ya desmantela­ron. La cartera se encuentra mejorando la ruta.
MOPC ya pagó 30 millones a Mota Engil por las obras que ahora ya desmantela­ron. La cartera se encuentra mejorando la ruta.
 ??  ?? Hugo Estigarrib­ia, abogado.
Hugo Estigarrib­ia, abogado.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay