Tribunal arbitral del caso metrobús “no es competente”, alega jurista
El tribunal del primer arbitraje internacional “ad hoc” que se conformó para la solución de “controversias” entre la empresa portuguesa Mota Engil (demandante) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco de rescisión de contrato del fallido metrobús, no es competente, según señaló a ABC Color el abogado y constitucionalista Hugo Estigarribia.
El colegiado está conformado por el brasileño José Emilio Nunes Pinto (presidente del tribunal), el mexicano Claus von Wobeser (elegido por Paraguay) y el argentino Guido S. Tawil (elegido por Mota Engil).
“De acuerdo al contrato no es competente este tribunal arbitral internacional constituido, porque el contrato dice que la solución de controversias debe ser en Asunción”, aseveró. Señaló que aunque el arbitraje internacional se debe realizar bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), también denominado Uncitral, debe tener lugar en la capital del país.
Sin embargo, en videoconferencia, el Tribunal ya resolvió por unanimidad, el 1 de mayo pasado, que el Estado paraguayo se abstenga de ejecutar las pólizas que tengan que ver con el rescindido contrato, mientras
El constitucionalista Hugo Estigarribia señaló que el arbitraje debe hacerse en Asunción, tal como se estableció en el contrato con Mota Engil. Empero, el Tribunal conformado ya resolvió en videoconferencia que el Estado paraguayo se abstenga de ejecutar las pólizas, lo cual “no debe ser cumplida”, dijo. dure el juicio del arbitraje.
Sin embargo, el MOPC ya reclamó las dos garantías que están vigentes hace casi tres meses (por unos US$ 13 millones), que son por la garantía de fiel cumplimiento (de Royal Seguros por US$ 6,4 millones) y por el anticipo (del Banco Itaú por US$ 6,6 millones).
Sobre este punto, Estigarribia dijo que Paraguay “debe
hacer una presentación cuestionando la competencia de ese tribunal ad hoc y el cumplimiento del contrato firmado con Mota Engil, en cuanto al mecanismo de solución de controversias”.
Asimismo, dijo que si está pendiente de resolución un recurso de aclaratoria de la decisión del tribunal arbitral “no esta firme y ejecutoriada” por lo que “no debe ser cumplida”.
Estado no demanda
Estigarribia también dijo que, aparentemente, el proceder de la Procuraduría General de República (PGR) en el caso es dubitativo y poco claro en términos de acciones jurídicas determinadas en el contrato.
Por ejemplo, el profesional resaltó que, eventualmente, el Estado paraguayo, mediante la PGR podría “hacer una demanda de cumplimiento de contrato a Mota ante un tribunal jurisdiccional local, pidiendo ir a un arbitraje en sede local y esperar un fallo favorable firme y ejecutoriado”. Esto para “luego ir a una demanda arbitral o ir directamente, sin demanda, a un juicio arbitral en sede local”, explicó.