Por mayoría simple de votos
El artículo 264 de la Constitución establece en su inciso 1 que el Consejo de la Magistratura propone al Senado las ternas de candidatos a la Corte. El Senado designa a uno, con acuerdo del Ejecutivo. Al no mencionar una mayoría calificada, se aplica la mayoría simple de votos, o sea la mitad más uno de los presentes.