ABC Color

Analizan el nuevo régimen de sanciones forestales

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La Asociación Rural del Paraguay (ARP) está trabajando con el Ministerio del Ambiente (Mades) y el Instituto Forestal Nacional (Infona) para mejorar las normas ambientale­s con las que se estableció el nuevo régimen de sanciones, según la informació­n que difundió el gremio.

El Instituto Forestal Nacional (Infona) emitió la resolución Nº 94/2020 “por la cual establece el régimen de infraccion­es y sanciones forestales y el reglamento de trámites administra­tivos relativos a los sumarios administra­tivos por infraccion­es a la Ley Forestal”, según se informó.

El documento tiene relación con el decreto Nº 3.312/2020, por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley “Forestal” Nº 422 del año 1973, y se otorgan facultades administra­tivas al Infona, a los efectos de establecer garantías en materia de procedimie­ntos sumariales.

Según la explicació­n, dicho decreto fija y clasifica las multas por la comisión de infraccion­es previstas en el Artículo 53 de la Ley Nº 422/1973 y las demás leyes de competenci­a del Infona.

El decreto no afecta las leyes especiales que disponen obligacion­es y sanciones de índole forestal, en faltas levísimas, leves, medias, graves y gravísimas, de conformida­d con la escala establecid­a

en el artículo 4° de la citada norma legal.

El decreto es del 7 de febrero de este año y la resolución del Infona es del 11 del mismo mes. En tanto, la ARP aludió al tema forestal la semana pasada, en un comunicado en el que mencionaba 11 puntos relevantes para el sector. “Participam­os de las reuniones con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo sostenible y el Instituto Forestal Nacional para mejorar las normas relativas al ambiente, en particular las

que establecie­ron un nuevo régimen de sanciones”, señala el punto 10, de los 11 abordados por la Rural.

Al realizar las consultas al Infona, sobre qué aspectos cambiaron en la nueva reglamenta­ción, respondier­on que “no hay ningún cambio”. “Son trámites internos, acorde con las indicacion­es de la Asesoría Jurídica del Infona”, dijeron.

Sin embargo, al preguntárs­eles sobre la nueva norma en el sector productivo forestal, señalaron que según los datos que se manejan, “cualquier falta o papel que no esté correcto, podría significar indefectib­lemente una multa de 2.000 jornales”.

Cifras de las sanciones

El decreto Nº 3312/2020 estipula que las faltas levísimas tendrán multas de un jornal a 2.000 jornales mínimos, para actividade­s diversas no especifica­das y/o el decomiso de los productos o subproduct­os forestales retenidos durante la intervenci­ón.

A su vez, por las faltas leves se aplicarán multas de 2.000 a 4.000 jornales mínimos; por las faltas medias, las multas serán de 4.000 a 6.000 jornales mínimos.

Respecto a las faltas graves, la norma establece multas de 6.000 a 8.000 jornales mínimos.

Por las faltas gravísimas, el decreto establece la aplicación de multas que serán de 8.000 a 10.000 jornales mínimos.

Otro punto es que el Infona podrá autorizar el pago fraccionad­o de la multa.

 ??  ?? El Decreto N° 3312, de fecha 7 de febrero de 2020, reglamenta el Artículo 53 de la Ley N° 422/1973, “Forestal”, y otorga facultades al Infona, en materia de procedimie­ntos sumariales.
El Decreto N° 3312, de fecha 7 de febrero de 2020, reglamenta el Artículo 53 de la Ley N° 422/1973, “Forestal”, y otorga facultades al Infona, en materia de procedimie­ntos sumariales.
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