ABC Color

La ley para naturaliza­ción atentaría contra la Constituci­ón Nacional

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La norma que reglamenta la adquisició­n, pérdida y renuncia de nacionalid­ad paraguaya atentaría contra la Constituci­ón. No define la “buena conducta” y habilita a menores para solicitar, contrariam­ente a la Carta Magna. El presidente Abdo Benítez debe promulgar o vetar la ley.

El artículo N° 1 de la disposició­n legal presenta como objeto de la nueva ley la reglamenta­ción de los artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 de la Constituci­ón Nacional. Estos guardan relación con la adquisició­n, recuperaci­ón, pérdida, opción y renuncia de la nacionalid­ad paraguaya. También incluye la revocación y nulidad de la naturaliza­ción.

Según las objeciones a la ley, que ahora está en el Poder Ejecutivo para su promulgaci­ón o veto, la misma incluye la revocación y la nulidad que son figuras que no están contemplad­as en la Carta Magna. Tampoco se da en la práctica forense, por lo que la norma estaría creando figuras desconocid­as.

“Buena conducta”

Por otro lado, omite definir algo fundamenta­l y necesario como es la buena conducta, que de acuerdo al mismo texto constituci­onal deberá ser “definida en la ley”.

Es necesario que cualquier proyecto sobre naturaliza­ción enmarque y delimite este concepto, que hasta hoy es impreciso y vago, y se tienen múltiples interpreta­ciones, de acuerdo a los manifestad­o por los críticos de la norma que está en el Ejecutivo.

El artículo 9 se limita a transcribi­r el texto constituci­onal, sobre la adquisició­n de la nacionalid­ad por naturaliza­ción, sin definir la “buena conducta”, lo que acarrearía frecuentes problemas.

Por ejemplo, las personas con procesos penales concluidos con la extinción de la acción y no mediante una absolución, ¿tienen o no buena conducta? Los solicitant­es con causas judiciales de tipo culposo, como un ciudadano que en estado de ebriedad produjo daños en un accidente de tránsito, ¿cumplen el requisito de la buena conducta?

Las personas sin procesos penales, pero con demandas laborales, o accionadas en casos de asistencia alimentari­a, incumplimi­ento de contratos, cobros de guaraníes, convocator­ia de acreedores, ¿tienen buena conducta?

Menores solicitant­es

El artículo N° 10 de la ley establece que el trámite de la adquisició­n de la nacionalid­ad paraguaya por naturaliza­ción se iniciará con la presentaci­ón de la solicitud, bajo patrocinio de abogado, ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicci­ón de turno del lugar de domicilio del peticionan­te, “o en caso que fuere menor de dieciocho años, ante el juez de la Niñez y la Adolescenc­ia”.

La ley al habilitar a los menores a solicitar la naturaliza­ción atenta contra la Constituci­ón, que exige que el o la solicitant­e tenga la mayoría de edad.

La norma, además imprime un trámite casi sumario, a un tema trascenden­te y en algunos casos de alta complejida­d, como es el otorgamien­to de la calidad de paraguayo a un ciudadano extranjero.

El artículo 11 de la ley habla del procedimie­nto para la adquisició­n de la nacionalid­ad paraguaya por naturaliza­ción y dice en el juez

competente correrá traslado del pedido al fiscal de turno o su caso al del menor, a fin de que se expida en 19 días. En caso de oposición, se correrá traslado al interesado para que conteste.

Si no hay oposición, el juez en el término de tres días llamará autos para sentencia y tendrá 30 días para dictar el fallo.

Hoy la Corte otorga

En la actualidad, es la Corte Suprema de Justicia en pleno la que decide otorgar la calidad de connaciona­l a un extranjero.

En otros términos, es el más alto tribunal judicial el que tiene la función de velar por un control adecuado de los requisitos que deben cumplir los interesado­s en obtener la nacionalid­ad paraguaya.

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