Analizan proyecto anticorrupción
La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, presidida por la diputada Rocío Vallejo (PPQ), se reúne hoy, a las 08:30 para analizar el proyecto de ley que aumenta la pena carcelaria para los delitos de corrupción. El proyecto de ley busca aumentar la pena carcelaria y evitar que las causas penales se extingan fácilmente, como también que la máxima en caso de concurso con lesión de confianza o estafa pueda llegar a 22 años y 6 meses de pena privativa de libertad.
La Cámara Baja hace ocho días remitió el proyecto de ley a la comisión de Reforma Penal con la intención de que la norma sea “cajoneada”. Con el estudio a realizarse en la fecha se busca dar celeridad al procedimiento para que la norma sea analizada por el Congreso Nacional.
La propuesta plantea la modificación del Código Penal, en sus artículos 187 y 192, para que la pena máxima de ocho años por estafa al Estado se eleve a 15 años. Así también, que la pena máxima de cinco años por lesión de confianza al Estado aumente a 15 años.
Vallejo, una de las autoras del proyecto de ley, cuestionó que muchas veces los casos por hechos de corrupción terminan siendo prescriptos. Afirma que para los casos de lesión de confianza y estafa, el plazo de prescripción es de cinco años, ya que el inciso 4º del artículo 102, dice: “El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho, sin consideración de agravantes y atenuantes previstas en las disposiciones de la parte general o para casos especialmente graves o menos graves”. Es decir, el plazo de prescripción de la estafa y de la lesión de confianza es de cinco años.
Añade que a esto hay que sumarle lo que dice el Art. 104 inciso 2º del Código Penal, referente a la Interrupción: “Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción”, refiere. Cita que generalmente los litigantes buscan que transcurra el doble del plazo establecido en el Art. 104 inc. 2º, con lo cual las causas de estafa y lesión de confianza, pueden llegar a extinguirse al no haber sentencia firme al llegar a los diez años.