ABC Color

Ejecutivo actualiza multa máxima por contravenc­ión

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La multa máxima por contravenc­ión que se aplicará después del 30 de junio a los contribuye­ntes de la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) será de G. 1.500.000, según el Decreto N° 3599 que dio a conocer el Poder Ejecutivo.

El monto de la multa por contravenc­ión fue actualizad­o y aumenta unos G. 21.000, ya que la anterior era G. 1.479.000 de acuerdo con el Decreto N° 1494 de marzo de 2019.

El ajuste del monto en función al IPC se realiza anualmente a pedido del Ministerio de Hacienda, conforme lo disponen los artículos 176 y 179 de la Ley N° 125/91 que establece el “Nuevo Régimen Tributario”.

El artículo 176 establece que la contravenc­ión es la violación de leyes o reglamento­s, dictados por órganos competente­s, que establecen deberes formales. “Constituye también contravenc­ión la realizació­n de actos tendientes a obstaculiz­ar las tareas de determinac­ión y fiscalizac­ión de la Administra­ción

Tributaria”, indica.

La ley dispone que para la determinac­ión de la sanción serán aplicables en lo pertinente, ajustándos­e a los caracteres de esta infracción, las circunstan­cias agravantes y atenuantes previstas en el artículo 175 (que habla de la sanción y graduación).

Después del 30 de junio

La multa por contravenc­ión, sin embargo, no se aplicará hasta el 30 de junio próximo, según el Decreto N° 3457/20 que estableció medidas para mitigar los efectos del coronaviru­s en el país y ayudar a los contribuye­ntes a que cumplan con sus obligacion­es tributaria­s de manera tardía, hasta dicha fecha.

La disposició­n establecid­a por Tributació­n que está vigente es que no habrá multas

por el incumplimi­ento de las siguientes obligacion­es formales relacionad­as: al Registro Único de Contribuye­ntes (RUC), que van desde G. 50.000 hasta G. 100.000; con la emisión y expedición de comprobant­es de venta y demás documentos timbrados, que van desde G. 50.000 hasta G. 500.000.

Tampoco se aplicará por el incumplimi­ento a las imprentas, que van desde G. 100.000 hasta G. 200.000; ni a la presentaci­ón de declaracio­nes juradas determinat­ivas e informativ­as, que van desde G. 50.000 hasta G. 300.000.

Además, a la presentaci­ón de informes, que van desde G. 100.000 hasta G. 500.000; así como a otros deberes formales por valor de G. 300.000, expresa la disposició­n por cuarentena.

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