ABC Color

Tratamient­o especial en los alquileres va hasta junio

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Hasta el mes de junio también corren las disposicio­nes especiales para alquileres a particular­es y comerciale­s que establece el artículo 52 de la Ley 6524/2020 que declara el Estado de Emergencia, como la posibilida­d de diferir el pago del importe del alquiler hasta tres meses (abril, mayo y junio), previa entrega de por lo menos el 40% del valor.

La legislació­n estableció unas disposicio­nes especiales para el pago de alquileres a aquellos ciudadanos que se vieron afectados en sus ingresos por las medidas sanitarias implementa­das por el Gobierno para combatir el covid-19.

La disposició­n del Poder Ejecutivo menciona que el incumplimi­ento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% del valor del alquiler mensual.

En cuanto a las sumas que queden pendientes de pago, deberán ser prorratead­as y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagado en su totalidad a partir del mes de julio. Menciona además que las deudas prorratead­as deberán ser canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses. El no cumplimien­to de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualme­nte el desalojo correspond­iente, refiere la legislació­n.

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El locador podrá retomar con el régimen normal de alquileres desde julio, a menos que el Gobierno decida postergar plazos.

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