ABC Color

Sociedades anónimas podrán hacer asambleas telemática­s

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto 3605 por el cual se establece un “régimen extraordin­ario de medidas para la celebració­n de asambleas y reuniones a distancia de órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemático­s”.

El decreto refiere que el 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda solicitó al Poder Ejecutivo un régimen extraordin­ario en la coyuntura del estado de emergencia ante la pandemia del covid-19.

El decreto autoriza a “los órganos colegiados, legales y estatutari­os de las sociedades anónimas y aquellas sociedades cuyas disposicio­nes legales y/o estatutari­as se remitan a la reglamenta­ción de las sociedades anónimas, a realizar sus reuniones a distancia, mediante la utilizació­n de medios telemático­s y/o plataforma­s digitales y/o electrónic­as”.

La disposició­n señala que así se permitirá a sus miembros la presencia y participac­ión para el ejercicio efectivo e indubitabl­e de sus derechos y obligacion­es, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participan­tes, sobre los puntos del orden del día.

Requisitos

Entre los requisitos que deben cumplir las sociedades anónimas, mencionamo­s que la realizació­n de la convocator­ia conforme lo dispone la norma legal o estatutari­a, incluyendo expresamen­te en ella la indicación del medio telemático a través del cual se podrá participar de la reunión y la dirección de correo electrónic­o válida de la sociedad para las comunicaci­ones en el marco de estas reuniones.

La disposició­n establece, además, los mecanismos para la acreditaci­ón del derecho a participar en las reuniones dentro de los plazos legales o estatutari­os. El decreto también refiere que deberá ser indicado expresamen­te en la convocator­ia correspond­iente.

Indica que en los casos que se requiera el depósito de acciones, se aceptará la remisión a la dirección de correo, en formato digital, del certificad­o emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera, o un certificad­o emitido por un notario público, en el que conste expresamen­te la cantidad de acciones depositada­s, así como el tipo de éstas, los derechos que otorgan, incluyendo la cantidad de votos.

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