Sociedades anónimas podrán hacer asambleas telemáticas
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto 3605 por el cual se establece un “régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos”.
El decreto refiere que el 18 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda solicitó al Poder Ejecutivo un régimen extraordinario en la coyuntura del estado de emergencia ante la pandemia del covid-19.
El decreto autoriza a “los órganos colegiados, legales y estatutarios de las sociedades anónimas y aquellas sociedades cuyas disposiciones legales y/o estatutarias se remitan a la reglamentación de las sociedades anónimas, a realizar sus reuniones a distancia, mediante la utilización de medios telemáticos y/o plataformas digitales y/o electrónicas”.
La disposición señala que así se permitirá a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio efectivo e indubitable de sus derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del orden del día.
Requisitos
Entre los requisitos que deben cumplir las sociedades anónimas, mencionamos que la realización de la convocatoria conforme lo dispone la norma legal o estatutaria, incluyendo expresamente en ella la indicación del medio telemático a través del cual se podrá participar de la reunión y la dirección de correo electrónico válida de la sociedad para las comunicaciones en el marco de estas reuniones.
La disposición establece, además, los mecanismos para la acreditación del derecho a participar en las reuniones dentro de los plazos legales o estatutarios. El decreto también refiere que deberá ser indicado expresamente en la convocatoria correspondiente.
Indica que en los casos que se requiera el depósito de acciones, se aceptará la remisión a la dirección de correo, en formato digital, del certificado emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera, o un certificado emitido por un notario público, en el que conste expresamente la cantidad de acciones depositadas, así como el tipo de éstas, los derechos que otorgan, incluyendo la cantidad de votos.