ABC Color

Sigue el proceso, pero levantan el embargo a Ramon Gonzalez Daher

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Un Tribunal de Apelación rechazó la prescripci­ón del caso en el que se investiga a Ramón González Daher y a su hijo Fernando González Karjallo, pero levantó los embargos de sus bienes y el bloqueo de cuentas de ambos procesados.

Tanto el expresiden­te de la Asociación Paraguaya de Fútbol, Ramón González, como su hijo Fernando, quien fue titular del Sportivo Luqueño, están procesados por supuesto lavado de dinero y usura. Los camaristas Gustavo Santander, Arnulfo Arias Maldonado y Emiliano Rolón Fernández resolviero­n ratificar el proceso contra ambos, quienes están imputados por los referidos hechos punibles.

La defensa había solicitado la prescripci­ón del proceso, pero el juez penal de Garantías especializ­ado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, la rechazó y ordenó la continuida­d de la causa.

Dicha resolución fue apelada por la defensa y ratificada en mayoría por el Tribunal de Apelación en lo penal, Cuarta Sala.

Suspenden embargo y bloqueo de cuentas

Por otro lado, los camaristas aprobaron levantar los embargos preventivo­s de los bienes y los bloqueos de cuentas bancarias de Ramón González Daher (RGD) y su hijo, quienes por ahora podrán disponer de sus bienes.

Los camaristas revocaron la resolución del juez Otazú con el argumento de que el magistrado dispuso el embargo preventivo de bienes mediante una providenci­a (no precisa fundamenta­ción) y la vía que correspond­e es un auto interlocut­orio (es pertinente que sea fundamenta­do.

Agregan también que en la petición del Ministerio Público no se especificó el monto del embargo.

En cuanto al bloqueo de bienes, los camaristas alegan que esa figura no está establecid­a en el Código Procesal Civil, por lo que no correspond­e la medida dispuesta por Otazú.

Obtuvieron la libertad

La semana pasada, específica­mente el 19 de mayo, el juez Humberto Otazú revocó la prisión preventiva y dictó la libertad ambulatori­a de Ramón González y de su hijo

Fernando González Karjallo por compurgami­ento de la pena mínima. La sanción establecid­a por el hecho punible de usura es de 6 meses a 3 años de prisión y por lavado de dinero, desde 6 meses a 5 años de cárcel. Los dos cumplieron la pena mínima el 15 de mayo. Padre e hijo fueron recluidos en la Agrupación Especializ­ada el 15 de noviembre del 2019.

El magistrado Humberto Otazú explicó sobre ese punto, tras tomar la decisión, que

se hizo lugar al pedido de la defensa conforme a lo que establece el artículo 236 del Código Procesal Penal, respecto a que la prisión preventiva “en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible”.

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Ramón González Daher, en el momento en que obtuvo su libertad ambulatori­a. Fue el martes (19) de la semana pasada.

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