Obligaciones que impone el Tratado
El Tratado de Itaipú, firmado por nuestro país y Brasil el 26 de abril de 1973, con entrada en vigencia el 13 de agosto de ese año, establece cuatro beneficios: royalties, una especie de alquiler que paga la entidad binacional, en partes iguales, a los países propietarios del río Paraná, por consiguiente es parte de costo del servicio de electricidad. Resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con Itaipú, también en partes iguales a la ANDE y Eletrobras, y utilidad del 12% por capital aportado, igualmente a ambas empresas eléctricas. Estas cargas también forman parte del costo del servicio, y compensación por cesión de energía, abonada por el usuario brasileño a través de Itaipú.