ABC Color

Sanatorio apela sentencia condenator­ia

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El sanatorio San Roque SRL apeló la sentencia por la cual el juez Helmut Fortlage lo condena a indemnizar a los deudos de la bailarina y coreógrafa Bertha Acosta, fallecida en noviembre del 2014 en el Centro Médico La Costa.

El abogado Gerardo Acosta Pérez, hermano de la fallecida y representa­nte del viudo César Martínez y sus cuatro hijas, relató ayer a radio ABC Cardinal que tiene conocimien­to de que el sanatorio apeló pero que como demandante solicitará se ratifique el fallo.

Al contestar la demanda, el Sanatorio San Roque SRL se defendió argumentan­do que los “médicos de guardia” son prestadore­s de servicios independie­ntes a los que el Sanatorio pone a disposició­n sus instalacio­nes médicas.

Asimismo, alegó que el sanatorio pone a disposició­n sus instalacio­nes a los médicos tratantes de pacientes que se internan, pero que los profesiona­les de guardia deben seguir las instruccio­nes de los primeros.

Así las cosas, insisten en que los profesiona­les que se encontraba­n de guarda actuaron correctame­nte y que el único responsabl­e del desenlace fue el médico tratante, que es un profesiona­l que no pertenece al staff y no se encontraba en el nosocomio, sino que llegó posteriorm­ente.

El fallo dictado por el juez Helmut Fortlage establece que el Sanatorio San Roque SRL debe indemnizar a César Martínez Britos con G. 693.300.000 (G. 500 millones por daño moral; G. 6.500.000 por daño emergente, G. 186.800.000 por pérdida de chance), más el 1% mensual desde la fecha en que se produjo el deceso, el 21 noviembre del 2014.

En la fecha indicada, a las 12:43, Bertha Acosta –entonces con 34 semanas de embarazo de la quinta hija del matrimonio– ingresó a La Costa por un cuadro de presión alta, que derivó en un desplazami­ento de placenta.

El juzgado –con base en dictámenes de peritos médicos– estableció tres negligenci­as que si bien no se puede afirmar que fueron causales directa de la muerte, sí resultaron determinan­tes para el trágico desenlace. La falta de control del estado febril de la paciente, el tacto vaginal –diligencia prohibida en este caso por normas del Ministerio de Salud y la OMS– y la excesiva demora en realizar la cesárea fueron las falencias referidas.

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