Sanatorio apela sentencia condenatoria
El sanatorio San Roque SRL apeló la sentencia por la cual el juez Helmut Fortlage lo condena a indemnizar a los deudos de la bailarina y coreógrafa Bertha Acosta, fallecida en noviembre del 2014 en el Centro Médico La Costa.
El abogado Gerardo Acosta Pérez, hermano de la fallecida y representante del viudo César Martínez y sus cuatro hijas, relató ayer a radio ABC Cardinal que tiene conocimiento de que el sanatorio apeló pero que como demandante solicitará se ratifique el fallo.
Al contestar la demanda, el Sanatorio San Roque SRL se defendió argumentando que los “médicos de guardia” son prestadores de servicios independientes a los que el Sanatorio pone a disposición sus instalaciones médicas.
Asimismo, alegó que el sanatorio pone a disposición sus instalaciones a los médicos tratantes de pacientes que se internan, pero que los profesionales de guardia deben seguir las instrucciones de los primeros.
Así las cosas, insisten en que los profesionales que se encontraban de guarda actuaron correctamente y que el único responsable del desenlace fue el médico tratante, que es un profesional que no pertenece al staff y no se encontraba en el nosocomio, sino que llegó posteriormente.
El fallo dictado por el juez Helmut Fortlage establece que el Sanatorio San Roque SRL debe indemnizar a César Martínez Britos con G. 693.300.000 (G. 500 millones por daño moral; G. 6.500.000 por daño emergente, G. 186.800.000 por pérdida de chance), más el 1% mensual desde la fecha en que se produjo el deceso, el 21 noviembre del 2014.
En la fecha indicada, a las 12:43, Bertha Acosta –entonces con 34 semanas de embarazo de la quinta hija del matrimonio– ingresó a La Costa por un cuadro de presión alta, que derivó en un desplazamiento de placenta.
El juzgado –con base en dictámenes de peritos médicos– estableció tres negligencias que si bien no se puede afirmar que fueron causales directa de la muerte, sí resultaron determinantes para el trágico desenlace. La falta de control del estado febril de la paciente, el tacto vaginal –diligencia prohibida en este caso por normas del Ministerio de Salud y la OMS– y la excesiva demora en realizar la cesárea fueron las falencias referidas.