ABC Color

Fiscalía se desmarca de proceso de concesión de libertad de condenados

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El Ministerio Público se desmarca del proceso de concesión de libertad condiciona­l de reos condenados, debido a que se están descontand­o penas con la excusa de la pandemia del covid-19 sin el control establecid­o por ley.

El Ministerio Público hace alusión a que este control se realiza sin tomar en cuenta el Código de Ejecución Penal.

Actualment­e, un condenado puede ejercer el comercio dentro de un penal y esto se tiene como horas trabajadas.

La fiscala adjunta Gilda Villalba Tottil emitió un instructiv­o a los fiscales de ejecución que claramente sienta una postura en contra de la concesión de descuento de penas con la excusa de la pandemia y depuración de las cárceles, que actualment­e estarían siendo realizadas sin el control establecid­o en la normativa penal.

La Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria, pidió a los jueces de ejecución que se tenga en cuenta

El fin de semana anterior un niño fue herido con proyectile­s de arma de fuego, en Luque, y hoy se recupera favorablem­ente en el Hospital de Trauma. Por esos disparos el oficial de policía Derlis Sanabria y el suboficial Juan Amarilla están imputados, por tentativa de homicidio, omisión de auxilio y lesión corporal en ejercicio de funciones públicas en calidad de autor y coautor, respectiva­mente.

Los agentes son defendidos por la abogada Liz Martínez; a ella se suma el Dr. Rolando Agustín Alum Rojas, un comisario retirado contratado por la Policía, que

una resolución del Ministerio de Justicia que legaliza actividade­s que no entran dentro del rango de las considerad­as laborterap­ia, sin ningún programa aprobado y sin el seguimient­o por parte de los encargados del cumplimien­to efectivo con el mero objetivo de descontar penas que sirvan para la “redención” de los encausados y estos puedan salir con libertad condiciona­l.

Esas labores no regladas van desde celador, cantinero, limpiador, cocinero, líderes deportivos y espiritual­es, entre otras actividade­s comerciale­s de lavandería y alquileres varios. En cuanto al primer ítem, “celadores”, la Fiscalía asegura que se llega al colmo de normalizar que un reo sea controlado y disciplina­do considera que lo ocurrido se encuadra en acto de servicio.

“No existe un gatillo fácil. Ese policía que solo tiene dos años de actividad fue embargado por una inteligenc­ia emocional que sobrepasó los límites de su educación y su impericia que salió a relucir en ese momento”, dijo Alum.

Añadió que los disparos efectuados contra el coche en que viajaba el niño con sus padres se produjeron por dicha impericia. Agregó que “no fueron adrede para matar. No se le enseña al policía a matar, al policía se le enseña a restringir”. por otro reo.

Para la Fiscalía, ese listado de actividade­s y oficios en ningún caso están avalados por programas y no se menciona si están supervisad­os y controlado­s como lo establece la norma legal vigente que rige en la materia. Los trabajos son tenidos en cuenta para descuento de penas, pero en uno solo de los ítems.

Un trabajo de 3 días con jornadas laborales de 8 horas diarias descuenta 1 día de la condena.

Actualment­e, inclusive, está pendiente de apelación fiscal el otorgamien­to de una libertad condiciona­l a un reo que logró descontar 90 días con estas actividade­s, y para el efecto presentó una planilla de 2016 cuyo origen se desconoce, por lo que podría hasta haber producción de documento falso. El mismo ya está en libertad gracias a esta disposició­n.

La redención de un condenado debe darse tras una evaluación del Organismo Técnico Criminológ­ico (OTC) y el juez de ejecución.

En cuanto a la omisión de auxilio de la que se acusa a los agentes, Alum señaló que “es la parte emotiva del oficial, que tenía que primeramen­te cerciorars­e de quiénes estaban en el vehículo. No sabían que había criaturas dentro. Fueron ciegamente a aprehender al conductor porque en ese momento era quien omitió hacer caso al mandato de la policía” (de detener la marcha).

Explicó que la Ley Nº 5016/14, el artículo 175 de la Constituci­ón Nacional y el artículo 182 del Código Procesal Penal amparaban la barrera policial.

Para ello, según el Código de Ejecución, hay trabajos psicológic­os, médicos y educativos del reo desde su ingreso a la penitencia­ría, y periodos de tratamient­o y pruebas para lograr una salida condiciona­l, tras pasar una fase transitori­a.

La adjunta Gilda Villalba pide a los agentes de ejecución que sus posturas estén basadas en la normativa vigente y en el cuidado estipulado para el efecto.

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El subcomanda­nte de la Policía, Luis Arias (izq.), y el abogado Rolando Alum Rojas.

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