Faltan solo tres años para revisión de Itaipú
■ RECLAMOS SUPREMOS DEL PARAGUAY: PLENA DISPONIBILIDAD Y JUSTO PRECIO ■ EL INDISPENSABLE DEBATE NACIONAL FUE DESPLAZADO POR EL COVID-19
Faltan apenas tres años y dos meses para que venza el plazo de 50 años que impone el Tratado de Itaipú para la revisión de su Anexo C. Empero, quizá por el covid-19, soterraron el tema en un riesgoso cono de sombras.
El 13 de agosto de 1973, cuatro meses y 13 días después de la firma del Tratado de Itaipú, en Asunción, Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson Barboza, cancilleres a la sazón de las dictaduras militares que con puño de hierro administraban los destinos de nuestro país y del Brasil, intercambiaron los instrumentos diplomáticos que lo ponían en vigencia.
En otras palabras, el cómputo del plazo vigencia de las “bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Itaipú” debe arrancar en esa fecha y finalizar el 13 de agosto de 2023, dentro de tres años y dos meses exactamente.
En medio de los numerosos reclamos al Brasil en Itaipú, la mera evocación de estas fechas ¿tiene alguna relevancia?
La respuesta, reiteramos, se localiza en el numeral VI del documento cuyas disposiciones deben revisarse
50 años después.
“Las disposiciones del presente anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado...”. Entre el 13 de agosto de 1973 y el 13 de agosto de 2023 se despliegan y extienden nada menos que 50 años.
No obstante, no debe perderse vista, el plazo no es el único requisito que establece el numeral de referencia para que la anhelada “revisión”, gesta que debe agotarse en el simple repaso u hojeo de sus “disposiciones”, pueda concretarse: “teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento...”.
Esta es la razón por la cual, ciertas ocurrencias, como el nuevo endeudamiento de Itaipú, aún cuando éstas se incuben en la mente de privilegiados componentes del Poder Ejecutivo, son categóricamente inadmisibles.
En rigor, el status qu oen la binacional más le conviene al Brasil que al Paraguay y más aún le va a convenir después del 2023, cuando el actual costo del servicio de electricidad de la central caiga en un 65% aproximadamente, porque en ese año Itaipú alcanzará la aplazada meta del “saldo 0”. Tampoco renovados gastos de la propia binacional, como su proceso de actualización, o la redescubierta obra inconclusa de la esclusa de navegación. Primero la revisión, luego vendrán las obras faltantes.
La tercera condición, escrita y consagrada pero sospechosamente ignorada, que también figura en el numeral en cuestión, “...la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”, o el principio de la proporcionalidad, puede tener mucho valor en caso de que quiera cerrarse el trato con un saldo deudor.
Recordemos un solo dato, desde 1984 hasta la fecha nuestro solo utilizó el 7,95% de la generación de Itaipú, luego le es aplicable solo el 7,95% de ese saldo.
Una vez más, los reclamos supremos del Paraguay son la plena disponibilidad de su energía y justo precio por la que hoy le obligan a “ceder” al Brasil.
Ramón Casco Carreras