ABC Color

PROCEDIMIE­NTO EN CASO DE UN VETO

-

Según establecen los artículos 208 y 209 de la Constituci­ón Nacional, en caso de un veto parcial o total a una ley de parte del Poder Ejecutivo, la misma vuelve al Congreso. En esa instancia, cada una de las cámaras pueden ratificars­e en la sanción de la ley por mayoría absoluta de votos, es decir 23 votos en el Senado y 41 votos en la Cámara de Diputados. De conseguirs­e estas mayorías, el Ejecutivo está obligado a promulgar la ley. En caso que una de las cámaras no logre el número de votos para rechazar el veto, la ley será archivada y no podrá volver a tratarse durante ese periodo legislativ­o. De acuerdo a los sondeos extraofici­ales, en el Senado la mayoría estaría de acuerdo en aceptar un eventual veto del Poder Ejecutivo a la ley.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay