PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN VETO
Según establecen los artículos 208 y 209 de la Constitución Nacional, en caso de un veto parcial o total a una ley de parte del Poder Ejecutivo, la misma vuelve al Congreso. En esa instancia, cada una de las cámaras pueden ratificarse en la sanción de la ley por mayoría absoluta de votos, es decir 23 votos en el Senado y 41 votos en la Cámara de Diputados. De conseguirse estas mayorías, el Ejecutivo está obligado a promulgar la ley. En caso que una de las cámaras no logre el número de votos para rechazar el veto, la ley será archivada y no podrá volver a tratarse durante ese periodo legislativo. De acuerdo a los sondeos extraoficiales, en el Senado la mayoría estaría de acuerdo en aceptar un eventual veto del Poder Ejecutivo a la ley.