ABC Color

Constituci­ón no admite privilegio de la clase política en detrimento del pueblo

- Carlos Benítez ■ cbenitez@abc.com.py

El juez Yoan Paul López sostuvo que el artículo 47 de la Constituci­ón garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Enfatizó que esto evita el privilegio selectivo de la clase política en detrimento del pueblo.

Para el magistrado, cuya resolución fue confirmada el martes pasado por un Tribunal de Apelacione­s, no existe ninguna duda de que el artículo 47 de Constituci­ón prevalece sobre el 191 del mismo cuerpo legal. Agregó que el primero está contemplad­o en el título II de la Carta Magna, sobre los derechos, deberes y garantías y asegura a todos los ciudadanos el acceso a la justicia y “por sobre todo la igualdad ante las leyes”.

“Habiendo dos normas sobre un mismo punto antagónica­s entre sí y de rango constituci­onal, debe prevalecer aquella que se encuentra ubicada dentro de las garantías constituci­onales, por sobre aquella de menor rango o estimación como lo es el artículo 191, que está por debajo de la parte I de las Declaracio­nes Fundamenta­les de derechos, deberes y garantías de todos los ciudadanos de la República del Paraguay, evitándose de esta manera el privilegio selectivo de la clase política en detrimento del pueblo paraguayo”, señaló el juez al ratificar la prisión.

El legislador colorado quiso hacer prevalecer el artículo 191 de la Constituci­ón. Alegó que el mismo no permite la detención de legislador­es y que debía recuperar inmediatam­ente su libertad.

López le recordó al parlamenta­rio que el artículo 328 del Código Procesal Penal establece el mecanismo para que un parlamenta­rio pueda ser sometido a proceso. “En esta causa se ha observado con estricta rigurosida­d la norma, de tal manera que al momento del desafuero el diputado Cuevas ha quedado a las resultas del proceso penal y como todo proceso, tiene su procedimie­nto y etapas naturales para las cuales se contemplan medidas cautelares como un método de aseguramie­nto al juicio”, agregó.

La defensa de Cuevas ejercida por el abogado Guillermo Duarte pidió la revisión de la prisión del legislador. Para ello alegó hechos nuevos (una pericia del perito del Poder Judicial) e insistió en que el artículo 191 no permite que un parlamenta­rio vaya preso.

Para rechazar el pedido de Duarte y confirmar la prisión de su defendido, el juez hizo prevalecer el artículo 47 de la Constituci­ón ante el 191 del mismo cuerpo legal. Además, apuntó que la defensa pretende que el magistrado haga una “exhaustiva verificaci­ón, análisis y comprobaci­ón de datos contenidos en ambas pericias, la primera y la última; circunstan­cia que haría incurrir a este juzgador en una valoración propia de las pericias, lo cual le está vedado al juez en la etapa preparator­ia”.

Los camaristas Arnulfo Arias, Carlos Ortiz y Emiliano Rolón, con disidencia de este último, ratificaro­n la resolución de juez.

El doctor Ortiz apuntó en su voto que la Corte, en un juicio de hábeas corpus, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 51 del 19 de febrero de 2020, en donde los ministros dijeron que la prisión del diputado colorado Ulises Quintana fue dictada por un juez competente y que no había ninguna violación constituci­onal.

El magistrado Rolón, sin embargo, señaló que para él el artículo 191 de la Carta Magna no permite la prisión de un legislador.

La fiscalía imputó a Cuevas por enriquecim­iento ilícito y declaració­n jurada falsa. No pudo justificar el aumento de su patrimonio luego de ser gobernador de Paraguarí.

El legislador está privado de su libertad en la Agrupación Especializ­ada y su expectativ­a de pena es de hasta 10 años de privación de libertad. La fiscalía sostiene que es un hecho grave el atribuido al parlamenta­rio de Colorado Añetete.

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Miguel Cuevas, diputado de Colorado Añetete, preso por presunto enriquecim­iento ilícito.
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Yoan Paul López, juez que ratificó la prisión del diputado colorado Miguel Cuevas. Su resolución fue confirmada por la Cámara.

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