Constitución no admite privilegio de la clase política en detrimento del pueblo
El juez Yoan Paul López sostuvo que el artículo 47 de la Constitución garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Enfatizó que esto evita el privilegio selectivo de la clase política en detrimento del pueblo.
Para el magistrado, cuya resolución fue confirmada el martes pasado por un Tribunal de Apelaciones, no existe ninguna duda de que el artículo 47 de Constitución prevalece sobre el 191 del mismo cuerpo legal. Agregó que el primero está contemplado en el título II de la Carta Magna, sobre los derechos, deberes y garantías y asegura a todos los ciudadanos el acceso a la justicia y “por sobre todo la igualdad ante las leyes”.
“Habiendo dos normas sobre un mismo punto antagónicas entre sí y de rango constitucional, debe prevalecer aquella que se encuentra ubicada dentro de las garantías constitucionales, por sobre aquella de menor rango o estimación como lo es el artículo 191, que está por debajo de la parte I de las Declaraciones Fundamentales de derechos, deberes y garantías de todos los ciudadanos de la República del Paraguay, evitándose de esta manera el privilegio selectivo de la clase política en detrimento del pueblo paraguayo”, señaló el juez al ratificar la prisión.
El legislador colorado quiso hacer prevalecer el artículo 191 de la Constitución. Alegó que el mismo no permite la detención de legisladores y que debía recuperar inmediatamente su libertad.
López le recordó al parlamentario que el artículo 328 del Código Procesal Penal establece el mecanismo para que un parlamentario pueda ser sometido a proceso. “En esta causa se ha observado con estricta rigurosidad la norma, de tal manera que al momento del desafuero el diputado Cuevas ha quedado a las resultas del proceso penal y como todo proceso, tiene su procedimiento y etapas naturales para las cuales se contemplan medidas cautelares como un método de aseguramiento al juicio”, agregó.
La defensa de Cuevas ejercida por el abogado Guillermo Duarte pidió la revisión de la prisión del legislador. Para ello alegó hechos nuevos (una pericia del perito del Poder Judicial) e insistió en que el artículo 191 no permite que un parlamentario vaya preso.
Para rechazar el pedido de Duarte y confirmar la prisión de su defendido, el juez hizo prevalecer el artículo 47 de la Constitución ante el 191 del mismo cuerpo legal. Además, apuntó que la defensa pretende que el magistrado haga una “exhaustiva verificación, análisis y comprobación de datos contenidos en ambas pericias, la primera y la última; circunstancia que haría incurrir a este juzgador en una valoración propia de las pericias, lo cual le está vedado al juez en la etapa preparatoria”.
Los camaristas Arnulfo Arias, Carlos Ortiz y Emiliano Rolón, con disidencia de este último, ratificaron la resolución de juez.
El doctor Ortiz apuntó en su voto que la Corte, en un juicio de hábeas corpus, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 51 del 19 de febrero de 2020, en donde los ministros dijeron que la prisión del diputado colorado Ulises Quintana fue dictada por un juez competente y que no había ninguna violación constitucional.
El magistrado Rolón, sin embargo, señaló que para él el artículo 191 de la Carta Magna no permite la prisión de un legislador.
La fiscalía imputó a Cuevas por enriquecimiento ilícito y declaración jurada falsa. No pudo justificar el aumento de su patrimonio luego de ser gobernador de Paraguarí.
El legislador está privado de su libertad en la Agrupación Especializada y su expectativa de pena es de hasta 10 años de privación de libertad. La fiscalía sostiene que es un hecho grave el atribuido al parlamentario de Colorado Añetete.