Diputados se “arrepienten” de haber votado por ocultamiento
presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N° 6546 que permitirá que los concebidos no nacidos sean inscriptos en el libro de defunciones del Registro Civil hasta el 1 de octubre de este año. La normativa aprobada por el Poder Ejecutivo por el cual modifica el artículo 11 de la Ley N° 5833/2017 “que establece el libro de defunciones de concebidos no nacidos en el Registro del Estado Civil”.
La modificación refiere: “Desde la creación y puesta en funcionamiento del Libro de Defunciones de Concebidos no nacidos por parte del Registro del Estado Civil, establécese el plazo hasta el 1 de octubre de 2020, a los fines de la inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento”. “Quienes desean realizar esta inscripción deberán presentar el certificado de defunción elaborado por profesional médico u obstetra o el agente sanitario habilitado que atendió el parto, o en caso poseerlo, el certificado de defunción emitido por el Registro Civil en el que se encuentra identificado el nacido sin vida como “NN”, refiere. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado el 5 de diciembre del 2019 y sancionado por Diputados, el 13 de mayo del 2020.
El diputado Sebastián Villarejo, líder de la bancada del Partido Patria Querida (PPQ) y autor del proyecto de ley, durante el tratamiento del proyecto pidió a sus colegas aceptar las modificaciones de forma que fueron planteadas por la Cámara de Senadores.
“Muchas personas necesitan cerrar el círculo, necesitan poder decir que tuvieron un hijo que, lastimosamente, no nació; desde la visión de la Constitución Nacional (Art. 4), en donde se establece que la vida se da a partir de la concepción, es sustancial este proyecto”, expresó Villarejo.