ABC Color

Explican beneficios de la “ley de factoraje”

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A través de la ley “de factoraje” o “pronto pago” se legaliza el procedimie­nto de endoso de facturas de crédito o contratos, lo que podría dar un respiro a las empresas, especialme­nte a las más pequeñas cuando requieran liquidez y además, puede aportar dinámica a la economía en este tiempo de crisis.

La ley de factoraje que fue promulgada la semana pasada apunta a dinamizar la economía a través de un mecanismo que permitirá a las empresas canjear sus facturas de crédito o contratos de prestación de servicios en caso que requieran liquidez, detalló el diputado Sebastían García (PQ), proyectist­a.

El legislador indicó que este instrument­o traerá beneficios a todas las partes que involucran la transacció­n comercial y financiera, pero se espera que el bien sea principalm­ente para pequeñas empresas que generalmen­te están más limitadas de recursos y a las que a veces les cuesta sostener plazos impuestos por el cliente para el cobro por la prestación.

Esta ley, que fue impulsada por la comisión de asuntos económicos de Diputados y técnicos del Banco Central, introduce entre otros puntos el concepto de la “factura cambiaria” (física o electrónic­a), que es el documento que el emisor o proveedor del bien o servicio va a endosar para ceder la deuda a un tercero, que puede ser una entidad financiera o un particular. Por ejemplo, en el caso que un pintor o electricis­ta proveea un servicio a una empresa grande como una telefónica, o un microempre­ndedor abastezca de productos a un supermerca­do, generalmen­te tardan alrededor de 60 días o más para hacer efectivo el cobro por la prestación de servicios. Con el sistema de referencia, puede efectiviza­r rápidament­e. Además otra ventaja que deriva de este tipo de transaccio­nes es que podría alivianar los costos financiero­s que deriven de los plazos para cobrar una factura a crédito.

Con esta ley, el microempre­ndedor podrá endosar su factura (el duplicado) a una entidad financiera u otro particular, previo cargo de una comisión, y así podrá cobrar el dinero en caso de que ya necesite liquidez. Finalmente, la entidad financiera o particular a la que fue endosada será la encargada de cobrar al cliente. Previament­e

a esta operativa, debe haber una notificaci­ón por parte del emisor al cliente que fue “cedido” y si no hay oposición, la operación puede realizarse. Además de las facturas también pueden ser cedidos a terceros los contratos de alquiler u otros que demanden una contrapres­tación de pago, según detalló el diputado García.

El legislador mencionó que hay mucha expectativ­a en cuanto al uso de esta herramient­a, por la dinámica que puede aportar en las transaccio­nes diarias y porque además permitirá a los microempre­ndedores proveer más facilmente a las empresas grandes, incluso al Estado.

El legislador sostiene que

el factoraje incluso puede ser considerad­o como un facilitado­r de la formalizac­ión de las mipymes y de la inclusión financiera. Indicó que muchas microempre­sas apostarán a la formalizac­ión de sus operacione­s ya que tendrán mejores condicione­s para proveer a empresas de mayor porte. Además la ley 6542 contempla la creación de un sistema electrónic­o de consultas de datos que estará disponible a los interesado­s

Sin embargo, como aún falta la reglamenta­ción que estará a cargo del Banco Central (BCP) y la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET), se estima que su aplicación estaría en pleno recién dentro de unos meses.

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Los pequeños comerciant­es que proveen a grandes empresas como supermerca­dos y otros podrán endosar sus facturas de crédito a terceros en caso de que necesiten liquidez.

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