ABC Color

Diputados ignorantes de la ley y generosos con el dinero ajeno

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La crisis económica derivada de la sanitaria ha generado una serie de iniciativa­s de ley, que apuntarían a atenuar sus efectos en la producción, la comerciali­zación y el

consumo. La serie empezó el 29 de marzo con la ley que declaró el estado de emergencia y, entre otras cosas, exoneró a los usuarios del pago de las facturas por los servicios básicos proveídos en marzo, abril y mayo; en el caso del agua potable, dispuso que las facturas podían ser “diferidas temporalme­nte y/o tener un descuento de hasta el 100% para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y sectores vulnerable­s”. También dispuso apoyar a esas empresas con 120.000 millones de guaraníes de

fondos públicos, a los que puede sumarse hasta el 20% de las utilidades netas no capitaliza­das del Banco Nacional de Fomento, obtenidas en 2019, así como autorizar a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) a crear “líneas de créditos en condicione­s favorables para el alivio económico de las mipymes, aun cuando tales condicione­s puedan repercutir negativame­nte en sus estados financiero­s”.

En este extraordin­ario contexto, el Congreso sancionó el 16 de junio un proyecto de ley, concebido por el senador

que no solo cancela y anula las facturas emitidas por la ANDE y la Essap SA en los tres últimos meses, sino también las que correspond­an a junio, julio y agosto, hasta un nivel de consumo de 1.000 kWh, en el primer caso. Y bien, en la misma línea de esta última ocurrencia, de marcado tinte populista, la Cámara Baja se ocupará hoy de un proyecto de ley presentado por la conocida diputada Cristina Villalba (ANR, cartista), que suspende desde julio hasta diciembre el vencimient­o de las cuotas de los créditos otorgados a las mipymes por las entidades financiera­s, públicas y privadas, al tiempo de autorizarl­as a ampliar tales beneficios a las cuotas correspond­ientes a los cuatro últimos meses, incluyendo el actual. ¡Qué generosida­d la de nuestros legislador­es! En verdad, si quieren ser demagogos con el dinero ajeno, que lo sean también con el propio y renuncien a sus salarios de julio a diciembre.

Todo indica que se ha desatado una alocada carrera en la que los participan­tes creen que la sensatez y el apego a la Constituci­ón son obstáculos franqueabl­es para alcanzar la meta de consagrars­e como supuestos grandes defensores del bien común. Ya es cuestionab­le que el Estado deba brindar aún más facilidade­s financiera­s que las previstas en la Ley Nº 6524, pero la cuestión sube de punto cuando se pretende obligar a las entidades financiera­s privadas,

afectando las consecuenc­ias de un acto jurídico legítimo realizado entre particular­es. Quien estime admisible la suspensión de los vencimient­os de las cuotas de los préstamos, bien podría promover, entre otras cosas, la suspensión de los vencimient­os derivados de un contrato de

locación o de compravent­a. La notoria intromisió­n estatal que implica la iniciativa en cuestión es incompatib­le con

una sociedad libre, en la que la vigencia de los acuerdos privados, que no violen ninguna ley, debe quedar a cargo exclusivo de quienes los celebraron. Si el Estado no puede prohibir al acreedor que condone una deuda, tampoco puede impedirle que, eventualme­nte, recurra a los tribunales para demandar un incumplimi­ento. Las situacione­s de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan saldar una deuda, deberían estar previstas en los contratos. La omisión no puede ser salvada retroactiv­amente por una

ley, en favor de una de las partes. El Código Civil permite pactar libremente las condicione­s contractua­les e incluso que el deudor asuma las consecuenc­ias de un caso fortuito. En suma, esta cuestión ya está regulada en dicha normativa y bien puede estarlo en los contratos de préstamo en vigor, de modo que la iniciativa resulta innecesari­a. Es tan fuerte la vocación intervenci­onista de la diputada Villalba que llega al ridículo de proponer que también las entidades financiera­s privadas “podrán suspender el vencimient­o de las cuotas correspond­ientes a los meses de marzo a junio del corriente año”, como si ellas necesitara­n una autorizaci­ón legal para no exigir el pago de las cuotas vencidas durante ese lapso. Por otro lado, la autorizaci­ón conferida en igual sentido a las entidades financiera­s públicas supone que sus autoridade­s tendrían una discrecion­alidad inaceptabl­e, dado que podrían ignorar el vencimient­o de ciertas cuotas y no el de otras, “según la cara del cliente”.

No está bien que el Estado permita a la AFD otorgar a las mipymes créditos en condicione­s que puedan afectar sus finanzas ni que suspenda el vencimient­o de las cuotas de los préstamos concedidos por sus entidades financiera­s. Aun menos atinado resulta que se inmiscuya en actos jurídicos privados válidos, regidos por el Código Civil y por la libre voluntad de los particular­es. Si fuera aprobado, este malhadado proyecto de ley fomentará la irresponsa­bilidad

contractua­l, en la medida en que sentará el precedente de que los casos fortuitos o de fuerza mayor no previstos en los documentos suscritos sean incluidos en una ley inconstitu­cional de carácter retroactiv­o. Por otro lado y ante semejante riesgo, las entidades de crédito podrían ser mucho más exigentes a la hora de pactar las cláusulas contractua­les. La letra y el espíritu de nuestra Carta Magna son incompatib­les con el populismo intervenci­onista que impregna esta iniciativa. Tendría que ser archivada, para que las futuras generacion­es adviertan hasta dónde se ha llegado en el marco de la pandemia: unos la aprovechan para robar y otros para tratar de congraciar­se en busca de rédito político.

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