Diputados ignorantes de la ley y generosos con el dinero ajeno
La crisis económica derivada de la sanitaria ha generado una serie de iniciativas de ley, que apuntarían a atenuar sus efectos en la producción, la comercialización y el
consumo. La serie empezó el 29 de marzo con la ley que declaró el estado de emergencia y, entre otras cosas, exoneró a los usuarios del pago de las facturas por los servicios básicos proveídos en marzo, abril y mayo; en el caso del agua potable, dispuso que las facturas podían ser “diferidas temporalmente y/o tener un descuento de hasta el 100% para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y sectores vulnerables”. También dispuso apoyar a esas empresas con 120.000 millones de guaraníes de
fondos públicos, a los que puede sumarse hasta el 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento, obtenidas en 2019, así como autorizar a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) a crear “líneas de créditos en condiciones favorables para el alivio económico de las mipymes, aun cuando tales condiciones puedan repercutir negativamente en sus estados financieros”.
En este extraordinario contexto, el Congreso sancionó el 16 de junio un proyecto de ley, concebido por el senador
que no solo cancela y anula las facturas emitidas por la ANDE y la Essap SA en los tres últimos meses, sino también las que correspondan a junio, julio y agosto, hasta un nivel de consumo de 1.000 kWh, en el primer caso. Y bien, en la misma línea de esta última ocurrencia, de marcado tinte populista, la Cámara Baja se ocupará hoy de un proyecto de ley presentado por la conocida diputada Cristina Villalba (ANR, cartista), que suspende desde julio hasta diciembre el vencimiento de las cuotas de los créditos otorgados a las mipymes por las entidades financieras, públicas y privadas, al tiempo de autorizarlas a ampliar tales beneficios a las cuotas correspondientes a los cuatro últimos meses, incluyendo el actual. ¡Qué generosidad la de nuestros legisladores! En verdad, si quieren ser demagogos con el dinero ajeno, que lo sean también con el propio y renuncien a sus salarios de julio a diciembre.
Todo indica que se ha desatado una alocada carrera en la que los participantes creen que la sensatez y el apego a la Constitución son obstáculos franqueables para alcanzar la meta de consagrarse como supuestos grandes defensores del bien común. Ya es cuestionable que el Estado deba brindar aún más facilidades financieras que las previstas en la Ley Nº 6524, pero la cuestión sube de punto cuando se pretende obligar a las entidades financieras privadas,
afectando las consecuencias de un acto jurídico legítimo realizado entre particulares. Quien estime admisible la suspensión de los vencimientos de las cuotas de los préstamos, bien podría promover, entre otras cosas, la suspensión de los vencimientos derivados de un contrato de
locación o de compraventa. La notoria intromisión estatal que implica la iniciativa en cuestión es incompatible con
una sociedad libre, en la que la vigencia de los acuerdos privados, que no violen ninguna ley, debe quedar a cargo exclusivo de quienes los celebraron. Si el Estado no puede prohibir al acreedor que condone una deuda, tampoco puede impedirle que, eventualmente, recurra a los tribunales para demandar un incumplimiento. Las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan saldar una deuda, deberían estar previstas en los contratos. La omisión no puede ser salvada retroactivamente por una
ley, en favor de una de las partes. El Código Civil permite pactar libremente las condiciones contractuales e incluso que el deudor asuma las consecuencias de un caso fortuito. En suma, esta cuestión ya está regulada en dicha normativa y bien puede estarlo en los contratos de préstamo en vigor, de modo que la iniciativa resulta innecesaria. Es tan fuerte la vocación intervencionista de la diputada Villalba que llega al ridículo de proponer que también las entidades financieras privadas “podrán suspender el vencimiento de las cuotas correspondientes a los meses de marzo a junio del corriente año”, como si ellas necesitaran una autorización legal para no exigir el pago de las cuotas vencidas durante ese lapso. Por otro lado, la autorización conferida en igual sentido a las entidades financieras públicas supone que sus autoridades tendrían una discrecionalidad inaceptable, dado que podrían ignorar el vencimiento de ciertas cuotas y no el de otras, “según la cara del cliente”.
No está bien que el Estado permita a la AFD otorgar a las mipymes créditos en condiciones que puedan afectar sus finanzas ni que suspenda el vencimiento de las cuotas de los préstamos concedidos por sus entidades financieras. Aun menos atinado resulta que se inmiscuya en actos jurídicos privados válidos, regidos por el Código Civil y por la libre voluntad de los particulares. Si fuera aprobado, este malhadado proyecto de ley fomentará la irresponsabilidad
contractual, en la medida en que sentará el precedente de que los casos fortuitos o de fuerza mayor no previstos en los documentos suscritos sean incluidos en una ley inconstitucional de carácter retroactivo. Por otro lado y ante semejante riesgo, las entidades de crédito podrían ser mucho más exigentes a la hora de pactar las cláusulas contractuales. La letra y el espíritu de nuestra Carta Magna son incompatibles con el populismo intervencionista que impregna esta iniciativa. Tendría que ser archivada, para que las futuras generaciones adviertan hasta dónde se ha llegado en el marco de la pandemia: unos la aprovechan para robar y otros para tratar de congraciarse en busca de rédito político.