Promulgan uso de dispositivos electrónicos para protección
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó ayer la Ley 6568, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley N° 1600/2000 “Contra la Violencia Doméstica”. La modificación a la norma apunta a incorporar el sistema de dispositivos electrónicos como medida de protección.
De acuerdo a la modificación introducida, un juez de paz impondrá la obligación del uso de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control.
Esto permitirá el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo a realizar un seguimiento y control normal del cumplimiento de las medidas de protección, en casos de alto riesgo.
La modificación añade que esta modificación tiene por objetivo proteger la vida e integridad física de la víctima; además de establecer la inmediata la intervención policial y la utilización de los medios disponibles para la atención de situaciones de alto riesgo.
En marzo pasado, durante su estudio en el Senado, debatieron sobre la necesidad de imponer la obligación del uso de un sistema de monitoreo por dispositivos de control que permita el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo de realizar un seguimiento y controlar el normal cumplimiento de las medidas de protección en casos de alto riesgo, con el objetivo de proteger la vida e integridad de la víctima.
En su momento, el senador Sergio Godoy (ANR, HC) argumentó que existen experiencias positivas en Uruguay, donde los feminicidios se redujeron drásticamente con la implementación del citado sistema de monitoreo.
En tanto, los senadores Carlos Filizzola (Frente Guasu) y Mirtha Gusinky (ANR) reconocieron la importancia de aprobar la normativa ante el incumplimiento de las restricciones judiciales de acercamiento a las víctimas.