Nuevo sistema de pago del ISC en combustibles
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3785 de fecha 6 del presente mes, estableció un nuevo sistema de liquidación del impuesto selectivo al consumo (ISC) aplicado a los combustibles.
En la normativa se argumenta que del resultado de las reuniones mantenidas durante el primer trimestre del corriente año, entre los diferentes sectores que comercializan combustibles derivados del petróleo, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), se advirtió la necesidad de modificar el artículo 16 del anexo al Decreto N° 3109/2019, a fin permitir la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes.
El nuevo sistema establece que para la importación de nafta virgen, el importador liquidará y abonará el impuesto en la Aduana tomando como base imponible el 60% del precio promedio de venta en boca de expendio al público consumidor de la nafta de 85 octanos, al cual aplicará la tasa prevista para la nafta virgen, que es el 20%.
El viceministro de Tributación, Óscar Orué, explicó que la disposición es atendiendo que las importadoras de combustibles traían el producto de una determinada calidad, tributaban sobre el valor de ese producto, pero después en el mercado interno le agregaban algún aditivo y vendían como un combustible de mejor calidad, lo que a criterio de la administración fiscal constituía una especie de elusión.
El nuevo sistema de liquidación entrará a regir el 1 de octubre de 2020, por lo que hasta el 30 de setiembre para la importación de nafta virgen el importador deberá liquidar y abonar el ISC en la DNA, tomando como base el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el servicio de valoración aduanera y aplicará la tasa prevista, que es el 20%.
También se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto N° 3109/2019, estableciéndose que para los demás combustibles derivados del petróleo, en la importación directa de naftas y demás combustibles no contemplados en los artículos precedentes, la base imponible constituirá el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles de las estaciones de servicios de la capital y del departamento Central, y se liquidará y abonará previo al retiro del recinto aduanero.
“A dicho efecto, el importador informará a la Administración Tributaria en la forma, plazos y condiciones que esta establezca, el precio promedio de venta al público en boca de expendio de estos combustibles, señalando además de los datos previstos en el Artículo 14, entre otros: tipo de combustibles, octanaje, PPM (partes por millón), nombre comercial”, indica.