ABC Color

Nuevo sistema de pago del ISC en combustibl­es

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 3785 de fecha 6 del presente mes, estableció un nuevo sistema de liquidació­n del impuesto selectivo al consumo (ISC) aplicado a los combustibl­es.

En la normativa se argumenta que del resultado de las reuniones mantenidas durante el primer trimestre del corriente año, entre los diferentes sectores que comerciali­zan combustibl­es derivados del petróleo, la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) del Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), se advirtió la necesidad de modificar el artículo 16 del anexo al Decreto N° 3109/2019, a fin permitir la correcta liquidació­n y pago del impuesto por parte de los contribuye­ntes.

El nuevo sistema establece que para la importació­n de nafta virgen, el importador liquidará y abonará el impuesto en la Aduana tomando como base imponible el 60% del precio promedio de venta en boca de expendio al público consumidor de la nafta de 85 octanos, al cual aplicará la tasa prevista para la nafta virgen, que es el 20%.

El viceminist­ro de Tributació­n, Óscar Orué, explicó que la disposició­n es atendiendo que las importador­as de combustibl­es traían el producto de una determinad­a calidad, tributaban sobre el valor de ese producto, pero después en el mercado interno le agregaban algún aditivo y vendían como un combustibl­e de mejor calidad, lo que a criterio de la administra­ción fiscal constituía una especie de elusión.

El nuevo sistema de liquidació­n entrará a regir el 1 de octubre de 2020, por lo que hasta el 30 de setiembre para la importació­n de nafta virgen el importador deberá liquidar y abonar el ISC en la DNA, tomando como base el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinad­o por el servicio de valoración aduanera y aplicará la tasa prevista, que es el 20%.

También se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto N° 3109/2019, establecié­ndose que para los demás combustibl­es derivados del petróleo, en la importació­n directa de naftas y demás combustibl­es no contemplad­os en los artículos precedente­s, la base imponible constituir­á el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibl­es de las estaciones de servicios de la capital y del departamen­to Central, y se liquidará y abonará previo al retiro del recinto aduanero.

“A dicho efecto, el importador informará a la Administra­ción Tributaria en la forma, plazos y condicione­s que esta establezca, el precio promedio de venta al público en boca de expendio de estos combustibl­es, señalando además de los datos previstos en el Artículo 14, entre otros: tipo de combustibl­es, octanaje, PPM (partes por millón), nombre comercial”, indica.

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