ABC Color

Cámara confirma fallo contra cierre de colegio capitalino

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El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 6ª sala, ratificó la sentencia del juez Juan Palacios Fantilli, que hizo lugar a un amparo contra el cierre del colegio Chiang Kai Shek, ubicado en el barrio Mariscal Estigarrib­ia de la capital. La acción fue promovida por un grupo de padres, representa­do por el abogado Ricardo González.

Esta nueva decisión a favor de los alumnos es el resultado del voto unánime de los magistrado­s Osvaldo González, Mirta Ozuna de Cazal y Enrique Mercado. Los camaristas ratificaro­n la sentencia dictada el 1 de julio pasado por el juez Palacios, quien ordenó que la institució­n prosiga impartiend­o clases virtuales hasta el cierre del corriente año lectivo.

Básicament­e, sostuvo que el

Palacios cierre del colegio acarrearía daños irreparabl­es a los alumnos, en especial los que tienen capacidade­s diferentes y que el Poder Judicial está obligado a garantizar la observanci­a del interés superior del niño.

Esta decisión fue apelada por los abogados Wen Chi Chang Chen y Christian Javier Esteche, representa­ntes de la institució­n educativa y del Centro Cultural Confucio en el Paraguay, quienes quisieron hacer valer el cierre definitivo de la institució­n, comunicada el 2 de junio pasado a los padres de los 157 alumnos con que cuenta el establecim­iento educativo.

El camarista preopinant­e Osvaldo González destaca que tanto la apertura como el cierre definitivo de la institució­n correspond­en única y exclusivam­ente al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

“La educación en Paraguay se encuentra protegida constituci­onalmente, de modo que imponer la carga a los padres de un cambio repentino y a mitad del año, sobre la escolarida­d y simultánea­mente, privarles de los medios para su cumplimien­to, importa una grave e inadmisibl­e arbitrarie­dad”, destaca González.

“La educación –sea esta de gestión pública o de gestión privada– es una prestación pública, de modo que las institucio­nes educativas deben enmarcarse dentro del ordenamien­to jurídico y lineamient­os vigentes”, concluye el camarista, a cuyo voto se adhirieron los demás integrante­s de la 6° sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial.

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