Cámara confirma fallo contra cierre de colegio capitalino
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 6ª sala, ratificó la sentencia del juez Juan Palacios Fantilli, que hizo lugar a un amparo contra el cierre del colegio Chiang Kai Shek, ubicado en el barrio Mariscal Estigarribia de la capital. La acción fue promovida por un grupo de padres, representado por el abogado Ricardo González.
Esta nueva decisión a favor de los alumnos es el resultado del voto unánime de los magistrados Osvaldo González, Mirta Ozuna de Cazal y Enrique Mercado. Los camaristas ratificaron la sentencia dictada el 1 de julio pasado por el juez Palacios, quien ordenó que la institución prosiga impartiendo clases virtuales hasta el cierre del corriente año lectivo.
Básicamente, sostuvo que el
Palacios cierre del colegio acarrearía daños irreparables a los alumnos, en especial los que tienen capacidades diferentes y que el Poder Judicial está obligado a garantizar la observancia del interés superior del niño.
Esta decisión fue apelada por los abogados Wen Chi Chang Chen y Christian Javier Esteche, representantes de la institución educativa y del Centro Cultural Confucio en el Paraguay, quienes quisieron hacer valer el cierre definitivo de la institución, comunicada el 2 de junio pasado a los padres de los 157 alumnos con que cuenta el establecimiento educativo.
El camarista preopinante Osvaldo González destaca que tanto la apertura como el cierre definitivo de la institución corresponden única y exclusivamente al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
“La educación en Paraguay se encuentra protegida constitucionalmente, de modo que imponer la carga a los padres de un cambio repentino y a mitad del año, sobre la escolaridad y simultáneamente, privarles de los medios para su cumplimiento, importa una grave e inadmisible arbitrariedad”, destaca González.
“La educación –sea esta de gestión pública o de gestión privada– es una prestación pública, de modo que las instituciones educativas deben enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico y lineamientos vigentes”, concluye el camarista, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la 6° sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial.