ABC Color

Justicia enceguecid­a

- rduarte@abc.com.py

La sentencia absolutori­a del intendente de Salto del Guairá, Carlos César Haitter (PDP), se dio a conocer el jueves último. El jefe comunal había sido denunciado por el Ministerio Público por lesión de confianza, junto a otros cuatro empresario­s contratist­as de la Municipali­dad, hace seis años. La grave denuncia basada en una auditoría de la Contralorí­a General de la República (CGR) hablaba de un presunto daño patrimonia­l de G. 1.300 millones, a través de ocho obras ejecutadas en el 2009. Lo desconcert­ante es que el propio acusado reconoce que se había pagado por obras que no fueron ejecutadas. La prueba contundent­e de eso es que la Comuna había demandado a una de las empresas que recibió dinero del intendente Haitter y no terminó la obra. Sin embargo, la generosa justicia en Salto del Guairá, en esta última parte representa­da por los jueces Sofía Elizabeth Jiménez Rolón y Bonifacio Rojas Zevallos no encontraro­n suficiente mérito para castigar a quien tenía el deber de “evitar y no causar” daño patrimonia­l (art. 192, Inc.1º CP), en este caso a la Comuna. Previament­e, todos los empresario­s procesados con el Intendente también fueron sobreseído­s, por la corrupción que imperó en todo el proceso. Entonces, si el propio Haitter reconoció (por medio de su demanda) que se dañó el patrimonio de la Municipali­dad, al haber dado plata a una empresa que se mandó a mudar sin hacer la obra ¿quién es el delincuent­e, si el que dio y el que recibió la plata del pueblo no lo son? A pesar de la claridad incuestion­able del caso, para la justicia, sorda, ciega y muda de Canindeyú, no existen culpables. Evidenteme­nte los magistrado­s que juzgan a políticos sufren de una grave incapacida­d de razonamien­to, que aun ante las obviedades, actúan desorienta­dos. Como dice aquel gastado axioma jurídico, señores jueces: A confesión de parte, relevo de pruebas.

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Rosendo Duarte

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