Justicia enceguecida
La sentencia absolutoria del intendente de Salto del Guairá, Carlos César Haitter (PDP), se dio a conocer el jueves último. El jefe comunal había sido denunciado por el Ministerio Público por lesión de confianza, junto a otros cuatro empresarios contratistas de la Municipalidad, hace seis años. La grave denuncia basada en una auditoría de la Contraloría General de la República (CGR) hablaba de un presunto daño patrimonial de G. 1.300 millones, a través de ocho obras ejecutadas en el 2009. Lo desconcertante es que el propio acusado reconoce que se había pagado por obras que no fueron ejecutadas. La prueba contundente de eso es que la Comuna había demandado a una de las empresas que recibió dinero del intendente Haitter y no terminó la obra. Sin embargo, la generosa justicia en Salto del Guairá, en esta última parte representada por los jueces Sofía Elizabeth Jiménez Rolón y Bonifacio Rojas Zevallos no encontraron suficiente mérito para castigar a quien tenía el deber de “evitar y no causar” daño patrimonial (art. 192, Inc.1º CP), en este caso a la Comuna. Previamente, todos los empresarios procesados con el Intendente también fueron sobreseídos, por la corrupción que imperó en todo el proceso. Entonces, si el propio Haitter reconoció (por medio de su demanda) que se dañó el patrimonio de la Municipalidad, al haber dado plata a una empresa que se mandó a mudar sin hacer la obra ¿quién es el delincuente, si el que dio y el que recibió la plata del pueblo no lo son? A pesar de la claridad incuestionable del caso, para la justicia, sorda, ciega y muda de Canindeyú, no existen culpables. Evidentemente los magistrados que juzgan a políticos sufren de una grave incapacidad de razonamiento, que aun ante las obviedades, actúan desorientados. Como dice aquel gastado axioma jurídico, señores jueces: A confesión de parte, relevo de pruebas.