ABC Color

Acusan a directivos de empresa

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CARAPEGUÁ (Emilce Ramírez, de nuestra redacción regional). El juez penal de garantías de Carapeguá, Hilario Bustos, presentó acusación en contra de los directivos de la empresa Benia SA por presunta infracción de la Ley N° 716/96 “De delitos contra el Medio Ambiente”. Solicitó apertura de un juicio a los procesados.

Se trata del exdiputado y exparlasur­iano liberal Juan Alberto Denis, María Laura Cañete (hija de Adelaida Cañete, propietari­a del grupo El Farol SA dedicado a la recolecció­n y disposició­n final de basuras) y Hugo César Centurión Ramos.

En el año 2019 Benia SA construyó sin contar con licencia ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) y sin permiso municipal un megaverted­ero intermunic­ipal de basuras en un predio ubicado entre las compañías Ñuatî Guazú y Curupayty. Los pobladores de la zona denunciaro­n que el inmueble se encuentra en el área de influencia del arroyo Caañabé que desemboca en el lago Ypoá.

La abogada Sara Lezcano Torres, quien asumió la querella adhesiva por parte del intendente de Yaguarón Luis Rodríguez (PLRA) y por los pobladores de las compañías Curupayty y Ñuatî Guazú, solicitó acusación contra los directivos de Benia SA. Por otro lado, el abogado Óscar Tuma hizo similar solicitud en el Juzgado en representa­ndo del jefe comunal.

Atendiendo a que los directivos de la firma insistían en su intención, intervinie­ron el Mades y la Fiscalía Especializ­ada en Delitos contra el Medio Ambiente, a cargo del fiscal Carlos Rojas, quien imputó y solicitó prisión domiciliar­ia para los tres. En la revisión de la causa, los procesados fueron beneficiad­os con libertad ambulatori­a por el entonces juez penal de garantías de Carapeguá, Blas Cabriza.

En febrero de este año, la empresa Benia SA presentó un segundo proyecto para la instalació­n del megaverted­ero, pero tras manifestac­ión de ciudadanos, mediante la resolución Nº 196/2020 el Mades rechazó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado.

En la resolución se cita una serie de factores medioambie­ntales y legales que impiden el funcionami­ento de un vertedero en la zona mencionada.

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