Tribunal confirma validez de proceso abierto a Efraín
El Tribunal de Apelación, 4ª sala, confirmó ayer una resolución que rechazó anular el procesamiento del presidente del Partido Liberal Radical Auténtico, Efraín Alegre, por producción de documentos no auténticos y otros delitos.
Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Óscar Rodríguez Kennedy confirmaron la resolución dictada por la jueza Cynthia Lovera, el 26 de junio pasado.
En la ocasión, la magistrada rechazó un incidente de nulidad planteado por la defensa de Alegre contra la imputación presentada el 3 de junio último y su consecuente admisión.
El 1 de junio pasado, el fiscal Édgar Sánchez imputó a Efraín Alegre y a Pascual Benítez y Luis Moriz, administradores de su campaña electoral en Alto Paraná, quienes al rendir cuentas ante la Justicia Electoral habrían cometido los delitos de producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido apócrifo.
Esta imputación fue devuelta por la jueza Lovera a la Fiscalía, por incumplimiento
de requisitos básicos para su admisión, como descripción de la conducta atribuida al político.
Dos días después, el fiscal Eugenio Ocampos ratificó la imputación a Efraín por producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
Esta imputación sí fue admitida y contra esta decisión la defensa planteó un incidente de nulidad, rechazado por la magistrada Lovera.
“El punto de inflexión entre la propuesta fiscal y la defensa técnica radica en que el agente fiscal habría modificado el acta de imputación en una audiencia de imposición de medidas cautelares, trasgrediendo principios procesales y constitucionales, motivo por el cual solicita la nulidad de la misma y de la providencia por la cual es admitida”, resume la resolución.
“(...), la ley no le otorga otra opción al juez más que la admisión de la imputación, y todo trámite distinto que le sea otorgado sería contrario a lo que exige la norma”, precisó el camarista Arnulfo Arias, al votar por la confirmación de la resolución de Lovera.
Los demás integrantes de
la sala (Rolón y Rodríguez) votaron en igual sentido.
Con la resolución de ayer, la Cámara ratifica la legalidad de la decisión de la jueza Lovera.
Antecedentes
Esa causa tiene su origen en una denuncia presentada por Silvio Concepción Martínez, propietario de la Estación de Servicios Catedral de Ciudad del Este, cuya empresa figura como proveedora de combustible por G. 98 millones al PLRA.
“Al contrastar las facturas emitidas con los originales, el propietario verificó que dicha factura era sobre una transacción de compra de combustible por 100.000 guaraníes y a nombre de otra persona, por lo que se percató de que aparentemente utilizaron sus facturas para –hacer– figurar la compra para la entidad política PLRA falseando además los montos descriptos”, señala la imputación.