El precio de la libertad
Desde que nuestro diario comenzó a publicar denuncias por mal desempeño en funciones en contra de la titular del Juzgado Penal de Garantías de Caacupé, Cinthia Páez, en nuestra redacción regional no cesan las llamadas telefónicas y mensajes de personas que dicen haber sido afectadas por la actuación de esta magistrada. El juzgado está siendo auditado desde la semana pasada y paralelamente las denuncias en contra de la jueza aumentan en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Una autoridad judicial debería velar por el fiel cumplimiento de las garantías procesales, es decir, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en el Derecho Internacional vigente y en el Código Civil. Lamentablemente, existen denuncias de violaciones de estas garantías por parte de la magistrada. El procesado o la procesada que no contaban con dinero suficiente para pagar las constituciones judiciales no podía acceder a arresto domiciliario (establecido en la Ley). Según las denuncias, el pago era una exigencia del juzgado a cargo de Páez para poder conceder esta medida. No existen recibos de la entrega de dinero por parte de los procesados, pero presentaron capturas de mensajes sobre las presuntas exigencias. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tiene la misión de aclarar esta denuncia y otras. La magistrada ordenó la prisión preventiva de una mujer procesada por presunto abigeato en la Comisaría Primera de Caacupé, cuando la dependencia es destinada solo a hombres. De esa forma violó las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, mejor conocidas como Reglas de Bangkok, ratificada por el Paraguay en el 2010. La mujer estuvo presa cuatro días en el lugar. La magistrada al parecer se olvidó de que las garantías procesales son modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes.