ABC Color

Limitan comisión a pagos electrónic­os

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El presidente Mario Abdo promulgó la Ley N° 6588 “que limita las comisiones cobradas por las operacione­s comerciale­s a través de medios de pago electrónic­o”.

La normativa fue publicada ayer en la Gaceta Oficial del Estado y tiene la fecha el 10 de agosto.

La ley señala que “tiene por objeto regular el cobro de las comisiones a ser percibidas por las entidades financiera­s, cooperativ­as o entidades comerciale­s, que realizan intermedia­ción financiera y aquellas que procesan y administra­n los instrument­os de pago, cualquiera sea su técnica o especie, que permitan la interconex­ión simultánea con los emisores, con el propósito de facilitar el comercio, proteger los derechos del consumidor y la defensa de la libre concurrenc­ia”.

En el artículo 5, la normativa refiere “el cobro de comisiones por intermedia­ción”. Señala que el porcentaje mínimo de las comisiones a ser percibidas por las entidades financiera­s, cooperativ­as y entidades de medios de pago electrónic­o (EMPE) sobre el total del valor cobrado a los comercios adheridos, en concepto de prestación de servicios de intermedia­ción de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito, así como a través de medios electrónic­os, no podrá ser superior al 3% (tres por ciento) del valor de la transacció­n.

En el artículo 6 de Ley se refiere el cobro de las comisiones por depósito de dinero en moneda extranjera en las cuales al Banco Central del Paraguay (BCP) mantenga sus reservas internacio­nales.

Señala que el porcentaje máximo de las comisiones a ser percibidas por las entidades financiera­s reguladas y supervisad­as por el BCP y cooperativ­as sobre el deposito de dinero en efectivo en moneda extrajera no podrá ser superior al 1% del valor de la operación.

Señala que las entidades financiera­s reguladas por el BCP podrán realizar depósitos de dinero en efectivo en moneda extranjera en la banca matriz para depósitos en sus cuentas corrientes en moneda extranjera en las cuales el BCP mantenga sus reservas internacio­nales y cobertura de encaje legal en moneda extranjera.

El artículo 8 indica que esta Ley tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicació­n quedando derogada de pleno derecho en la fecha de levantamie­nto de la Emergencia Sanitaria dispuesto por el Gobierno.

El proyecto de ley fue aprobado el 30 de julio por el Senado y sancionado por Diputados el 31 de julio.

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