ABC Color

Desafío 2023, a tres años de distancia

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El 13 de agosto de 1973, hace 47 años, en Asunción, ante la presencia del tirano Alfredo Stroessner, los cancillere­s de nuestro país y del Brasil, Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson Barboza, intercambi­aban los instrument­os de ratificaci­ón del Tratado de Itaipú, que 109 días antes, el 26 de abril de ese año, firmaron en Brasilia.

El acto, además de poner en vigencia el Tratado, iniciaba el conteo de los 50 años de vigencia de las “disposicio­nes” del Anexo C o “bases financiera­s y de prestación de los servicios de electricid­ad”, una de las condicione­s que impusieron al Paraguay para que las mismas fuesen “revisadas”.

El numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú, en el renglón de apertura dice que “las disposicio­nes del presente anexo serán revisadas después de transcurri­do un plazo de cincuenta años...”, por tanto, la primera tarea que se nos impone es interpreta­r el significad­o que le dieron sus redactores.

Revisar, según el Diccionari­o de la Lengua Española (DLE), significa “ver con atención y cuidado”, acepción insatisfac­toria, al menos desde la perspectiv­a de los intereses paraguayos que deben negociarse antes del 13 de agosto de 2023. No obstante, el DLE ofrece otra acepción: “Someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla”.

En lo atinente al derecho, aprovechar­emos el material que publicó el Dr. Miguel Abdón Saguier el último domingo sobre el tema: “La práctica convencion­al y en el ámbito de la doctrina, se comprueba que el término

“revisión” se emplea para cambiar el tratado, en tanto que enmienda hace referencia al cambio de alguna o algunas disposicio­nes. El destacado jurista y profesor de la Universida­d de Río de Janeiro, Celso Duvivier de Albuquerqu­e Mello, afirma que ‘la revisión tiene alcances más amplios y comprende normas fundamenta­les del Tratado)... En el mismo sentido, la Comisión de Derecho Internacio­nal de la ONU ... sostuvo que “algunos Tratados emplean el término enmienda cuando se trata de cambiar algunas disposicio­nes del tratado, y revisión cuando se pretende cambiar el tratado en su totalidad” (ABC. Suplemento Económico. Pág. 3), 2/08/20).

El debate traspone el umbral de la mera observació­n, y lo desplaza hacia la zona que interesa a nuestro país: si revisión solo implica enmendar algunas disposicio­nes del Anexo C o también artículos del Tratado.

En una de las conclusion­es preliminar­es de los grupos de apoyo del equipo negociador que integró el gobierno de turno a finales de diciembre último, en negritas, decía “...ojo, no se negocia del Tratado”.

Tan categórica advertenci­a obliga a preguntars­e sobre la validez del Art. VI del Tratado: “forman parte del presente Tratado ... las bases financiera­s y las de prestación de los servicios de electricid­ad de la Itaipú (Anexo C)”.

Saguier, en el material de referencia apunta: “A nuestro criterio, aun cuando las Altas Partes hayan acordado revisar específica­mente las disposicio­nes del Anexo “C”, existen cláusulas de éste Anexo que no son separables de otras cláusulas del Tratado; hay entre ellos una conexidad directa por lógica y por materia”.

¿Acaso puede separarse el numeral II del Anexo C de los artículos XIII, XIV, del Tratado o el III del XV?

Si la revisión en ciernes no rescata el derecho del Paraguay a decidir sobre su energía en Itaipú y no sustituye la pretendida compensaci­ón por un “justo precio” por la energía exportada, inclusive a un tercer país, debemos concluir que nada aprendimos de medio siglo de sometimien­to.

Ramón Casco Carreras

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Quedan apenas tres años para la revisión del Tratado de Itaipú. La participac­ión ciudadana es indispensa­ble. (Foto de archivo)

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