Cámara confirma advertencia
La Cámara de Apelaciones, Primera Sala, rechazó por inadmisible la reposición que planteó el abogado Andrés Vicente Casati, contra la disposición resolutiva del Auto Interlocutorio Nº 275 del 19 de agosto de 2020, en el cual el Tribunal de Alzada advierte al letrado que el colegiado tiene el poder de disciplina para aplicar sanciones en caso de que plantee recursos meramente dilatorios.
La advertencia de la Cámara se dejó constancia en la causa caratulada “Justo Ferreira y otros s/ contrabando”, en la que Casati como abogado defensor del mencionado imputado, había promovido una recusación para apartar al juez penal de garantías José Agustín Delmás.
Con relación al rechazo de la reposición contra la advertencia de sanción al abogado Casati, los camaristas Gustavo Santander Dans, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, argumentan que el letrado pretende dejar sin efecto la parte resolutiva de posible aplicación de castigo disciplinario contenido en el AI 275, cuando que la misma es irrecurrible.
De igual manera, indican que Casati refiere en su reposición que se siente agraviado por la advertencia, pero no especifica cuál es el motivo exacto del perjuicio que le causa esta circunstancia, y asimismo, los camaristas rechazan que se trate de una “cuasisanción”, por ser una figura inexistente en el sistema procesal penal.