Sancionan autocultivo del cannabis
La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que despenaliza el autocultivo y consumo de marihuana para uso medicinal. Los diputados no alcanzaron los 53 votos para mantenerse en su rechazo, razón por la cual quedó firme la versión del Senado.
El proyecto de ley menciona que no será punible la siembra, el cultivo, la cosecha, ni el procesamiento posterior de plantas de cannabis, siempre que la persona o su representante legal lo hagan en un inmueble autorizado por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD). En estos casos, la persona o su representante legal deberá contar con el certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que certifique que la persona o a quien representa, padece de dolencias tratables con cannabis medicinal.
Se establece que el que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta ley, que el médico le hubiere recetado, o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor de la recetada o que la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso.
Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada, en cada caso, por el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la marihuana no sobrepasará los diez gramos y de dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos.
No será punible la tenencia de cannabis o sus derivados para uso exclusivamente medicinal, en los casos en que el tenedor porte un certificado médico visado por Salud.