También estudiarán otro caso clave de AIP
La Corte Suprema de Justicia también definirá en el pleno sobre la acción de inconstitucionalidad planteada por el ciudadano Daniel Vargas contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral que no solo se niega a entregar información pública, sino que también pretende cobrar por haber realizado un pedido de acceso.
Vargas había presentado en mayo del año pasado una solicitud de Acceso a la Información Pública en la que pedía que el TSJE le entregue copias de cada uno de los tres sobres de actas electorales de las mesas de votación de los 21 locales habilitados en la ciudad de San Lorenzo. La solicitud fue respondida fuera de tiempo por la institución y no le entregaron nunca la información solicitada.
Vargas insiste además en que no hay ley alguna que establezca la información que solicitó como reservada, único argumento válido para negar el acceso a información que consta en poder de las fuentes públicas de información.
Los abogados de Vargas recuerdan en la acción que la gratuidad de la información pública está prevista en el Artículo 4º de la Ley Nº 5282/14 y en su Decreto reglamentario N° 4064 se ahonda especificando que las instituciones públicas no podrán cobrar por la provisión de las informaciones requeridas.
El tribunal de alzada, no solo denegó la información a Vargas, sino que también lo ha condenado a pagar las costas de primera y segunda instancias sin presentar un solo argumento.