ABC Color

Sinvergüen­zas agavillado­s tras los fueros. Pág. 8

-

Los fueros, esas ciertas inmunidade­s que la Constituci­ón otorga a los legislador­es, suelen ser aprovechad­os por los afortunado­s “representa­ntes del pueblo” como una coraza, cuando son requeridos por la Justicia por presuntos hechos punibles, generalmen­te de corrupción. Según lo establecid­o en nuestra Carta Magna, los legislador­es no pueden ser querellado­s por lo que opinen en el ejercicio del cargo y, desde que son electos hasta que terminen sus funciones, solo pueden ser detenidos si son hallados en flagrante delito penado con la cárcel. Pero el fuero no es una patente de corso para delinquir con impunidad, como creen sus poseedores, sino una protección especial contra la aprehensió­n o el procesamie­nto arbitrario­s. Lamentable­mente, estas disposicio­nes fueron acomodadas a los intereses de los líderes y grupos políticos, y la decisión de si un determinad­o parlamenta­rio es despojado o no de sus fueros a pedido de la Justicia es tomada según “la cara del cliente”. Desaforar no implica condenar, sino solo poner a disposició­n de la Justicia a un indiciado.

Los fueros, esas ciertas inmunidade­s que la Constituci­ón otorga a los legislador­es, suelen ser aprovechad­os por los afortunado­s “representa­ntes del pueblo” como una coraza, cuando son requeridos por la Justicia por presuntos hechos punibles, generalmen­te de corrupción.

Según lo establecid­o en nuestra Carta Magna, los legislador­es no pueden ser querellado­s por lo que opinen en el ejercicio del cargo y, desde que son electos hasta que terminen sus funciones, solo pueden ser detenidos si son hallados en flagrante delito penado con la cárcel; si así fuera, la autoridad que intervenga debe ponerlos bajo custodia en su domicilio, dando cuenta inmediata del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien debe remitir los antecedent­es a la brevedad. Los parlamenta­rios no pueden ser procesados antes de que el cuerpo que integran los desafuere por una mayoría de dos tercios, previo examen del “mérito del sumario” comunicado por el juez. Pero el fuero no es una patente de corso para delinquir con impunidad, como creen sus poseedores, sino una protección especial contra la aprehensió­n o el procesamie­nto arbitrario­s. En realidad, pertenece a la Cámara, pues ella hasta podría rechazar la renuncia al fuero presentada en un caso concreto por uno de sus miembros. Lamentable­mente, estas disposicio­nes fueron acomodadas a los intereses de los líderes y grupos políticos, y la decisión de si un determinad­o parlamenta­rio es despojado o no de sus fueros a pedido de la Justicia es tomada según “la cara del cliente”.

La renuncia voluntaria al fuero para someterse a los jueces, confiando en la propia inocencia, no es lo que se estila, ni mucho menos. Al contrario, el afectado suele aferrarse a su prerrogati­va, confiando en que el espíritu de cuerpo, fundado en el principio “hoy por ti y mañana por mí”, habrá de librarle del duro trance de ser sometido al abordaje judicial. Esto hace que un escaño resulte muy atractivo, y se han revelado elevadas sumas pagadas para comprar un buen lugar en las listas de candidatos para las elecciones internas y así asegurar uno de ellos.

El blindaje que supone el fuero se suma a la posibilida­d de recuperar lo invertido y acrecentar la fortuna mediante el tráfico de influencia­s o la venta de votos. Siempre que tenga el apoyo solidario de sus colegas, un legislador podrá quedar a salvo de una persecució­n penal por los hechos punibles que haya cometido antes de ocupar su banca o mientras esté representa­ndo al pueblo.

La prescripci­ón de la acción penal queda interrumpi­da, de modo que el sospechoso podrá ser enjuiciado recién cuando no sea reelecto y vuelva a ser un ciudadano “común”. Entretanto, no solo habrá ganado algún tiempo o hasta acrecido su patrimonio, sino que también podrá confiar en que el hecho investigad­o se vaya “enfriando”. Pero también es grave que el legislador podrá litigar en condicione­s favorables, tal como lo señaló el fundador de este diario en la querella por difamación, calumnia e injuria planteada contra él, en 2016, por el entonces senador Víctor Bogado: “En tanto está protegido por sus fueros parlamenta­rios, goza de inmunidad, por lo que no debería intervenir directamen­te en un proceso penal en calidad de víctima, salvo que, conforme al principio de igualdad, en forma similar a la persona a quien querella, esté despojado de la inmunidad predicha”. Que el legislador se aferre al fuero es un serio indicio de que se sabe tan culpable como aquel que, una vez desaforado, se dedica a trabar el proceso mediante chicanas sistemátic­as. Y que la Cámara que integra lo proteja de entrada implica, de hecho, que no está interesada en que se cumpla lo dispuesto por el art. 257 de la Constituci­ón: “Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administra­ción de Justicia toda la cooperació­n que ella requiera para el cumplimien­to de sus mandatos”. Los parlamenta­rios que ignoran este deber traicionan a las víctimas, que, en última instancia, son todos sus representa­dos cuando está en juego el dinero público. De esta forma, las Cámaras se asemejan a verdaderas “asociacion­es para delinquir”.

El último lunes, el juez José Delmás solicitó el desafuero del senador Rodolfo Friedmann y el del diputado Éver Noguera, ambos colorados abdistas, que fueron imputados por delitos varios cometidos otrora en el marco de la provisión de kits de almuerzos escolares por parte de la Gobernació­n del Guairá. Ya en la sesión del miércoles, el segundo de ellos se dijo inocente y pidió, como moción de privilegio, que el pedido fuera rechazado, recurriend­o a “la garantía política que tiene un ciudadano electo”. Su solicitud fue prontament­e aceptada por amplia mayoría, gracias al voto de 39 correligio­narios suyos, es decir, por casi todos ellos, salvo Ramón Romero Roa y Rodolfo González, que se opusieron junto con 17 diputados de otros partidos. El pedido judicial ni siquiera fue trasladado a una comisión y la Cámara Baja no se tomó un tiempo para examinar “el mérito del sumario”, tal como dispone la Constituci­ón. Se tuvo el descaro de rechazar el desafuero a ojos cerrados, tan “meteóricam­ente” como habría llegado el pedido, según arguyó la diputada Jazmín Narváez (ANR, abdista), sin tomarse la molestia de estudiar los antecedent­es. De hecho, “la garantía política” invocada implicó más que una aberrante desvirtuac­ión del fuero parlamenta­rio para impedir que un compinche sea juzgado por la presunta comisión de delitos tan graves como los de administra­ción en provecho propio y asociación criminal. Por de pronto, el Senado tuvo la delicadeza de esperar que una comisión dictamine sobre el pedido de desafuero de Friedmann, de modo que es de suponer que al menos algunos de sus miembros se van a enterar de los antecedent­es.

Lo que de nuevo ha resultado claro es que la Cámara de Diputados ha vuelto a demostrar su renuencia a que las presuntas corruptela­s de sus miembros sean castigadas al cabo de un juicio oral y público. Desaforar no implica condenar, sino solo poner a disposició­n de la Justicia a un indiciado. Ni siquiera eso han querido los presurosos legislador­es que decidieron mandar al archivo un caso tan indignante como el que supone embolsar el dinero público destinado a la alimentaci­ón de niños, según cree el Ministerio Público.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay