La fábrica
Muchos de los estudiosos del tema concluyen que fue en el siglo XVII, cuando en el Reino Unido se consolidó a través del “Bill of Rights”, o carta de derechos fundamentales, la protección especial brindada a los miembros del Parlamento para que estos actúen con total libertad a la hora de defender los derechos de sus representados y poder deliberar sin sentir presiones del monarca que modifiquen el sentido de un voto.
La figura fue incorporada a lo largo de la historia en todo el mundo occidental, con diversas variaciones y matices, pero con un hilo común, proteger a los parlamentarios de persecuciones injustificadas otorgándoles las garantías para que puedan ejercer sus funciones con la mayor libertad posible.
Con ese mismo espíritu, los constituyentes paraguayos que redactaron nuestra actual Constitución Nacional, establecieron la inmunidad parlamentaria para evitar que los congresistas fuesen objeto de persecuciones judiciales por las denuncias que pudiesen hacer o que se viesen incluso obligados a cambiar el sentido de sus decisiones por temor a ser enjuiciados.
Es así entonces que el artículo 191 de la Constitución establece taxativamente que ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Y que además ninguno podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el cese de sus funciones, salvo que haya sido hallado en comisión flagrante de un delito.
Para garantizar que los parlamentarios se sientan plenamente libres en sus actuaciones, los constituyentes inclusive establecieron una mayoría calificada, de dos tercios, para que cada cámara ponga a disposición de la justicia a uno de sus miembros para ser investigado.
Es decir, y aunque parezca una obviedad, el retirar los fueros para una causa judicial específica, es solo la puesta a disposición de alguien para no obstruir una investigación.
Pero como todo aquí se deforma, el miércoles pasado escuchamos hasta el insólito argumento de que no correspondía sacarle los fueros a un diputado porque el delito atribuido había sido cometido antes (!) de que asumiera el cargo.
El diputado Ever Juan Aricio Noguera fue imputado como cómplice de Administración en Provecho Propio y Asociación Criminal, por la malversación del dinero destinado a la compra de alimentos escolares por la Gobernación de Guairá.
Según la imputación, Noguera adquirió en noviembre de 1995 acciones de la fima Eventos y Servicios SA (ESSA) de forma conjunta con Hugo Alexander Torales para operar en el rubro de las licitaciones. Y según la fiscalía, fue el mismo Noguera quien propuso el ingreso a la sociedad del entonces Gobernador del Guairá Rodolfo