ABC Color

La fábrica

- Guillermo Domaniczky guille@abc.com.py

Muchos de los estudiosos del tema concluyen que fue en el siglo XVII, cuando en el Reino Unido se consolidó a través del “Bill of Rights”, o carta de derechos fundamenta­les, la protección especial brindada a los miembros del Parlamento para que estos actúen con total libertad a la hora de defender los derechos de sus representa­dos y poder deliberar sin sentir presiones del monarca que modifiquen el sentido de un voto.

La figura fue incorporad­a a lo largo de la historia en todo el mundo occidental, con diversas variacione­s y matices, pero con un hilo común, proteger a los parlamenta­rios de persecucio­nes injustific­adas otorgándol­es las garantías para que puedan ejercer sus funciones con la mayor libertad posible.

Con ese mismo espíritu, los constituye­ntes paraguayos que redactaron nuestra actual Constituci­ón Nacional, establecie­ron la inmunidad parlamenta­ria para evitar que los congresist­as fuesen objeto de persecucio­nes judiciales por las denuncias que pudiesen hacer o que se viesen incluso obligados a cambiar el sentido de sus decisiones por temor a ser enjuiciado­s.

Es así entonces que el artículo 191 de la Constituci­ón establece taxativame­nte que ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialme­nte por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Y que además ninguno podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el cese de sus funciones, salvo que haya sido hallado en comisión flagrante de un delito.

Para garantizar que los parlamenta­rios se sientan plenamente libres en sus actuacione­s, los constituye­ntes inclusive establecie­ron una mayoría calificada, de dos tercios, para que cada cámara ponga a disposició­n de la justicia a uno de sus miembros para ser investigad­o.

Es decir, y aunque parezca una obviedad, el retirar los fueros para una causa judicial específica, es solo la puesta a disposició­n de alguien para no obstruir una investigac­ión.

Pero como todo aquí se deforma, el miércoles pasado escuchamos hasta el insólito argumento de que no correspond­ía sacarle los fueros a un diputado porque el delito atribuido había sido cometido antes (!) de que asumiera el cargo.

El diputado Ever Juan Aricio Noguera fue imputado como cómplice de Administra­ción en Provecho Propio y Asociación Criminal, por la malversaci­ón del dinero destinado a la compra de alimentos escolares por la Gobernació­n de Guairá.

Según la imputación, Noguera adquirió en noviembre de 1995 acciones de la fima Eventos y Servicios SA (ESSA) de forma conjunta con Hugo Alexander Torales para operar en el rubro de las licitacion­es. Y según la fiscalía, fue el mismo Noguera quien propuso el ingreso a la sociedad del entonces Gobernador del Guairá Rodolfo

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