ABC Color

Los derechos constituci­onales no deben ser avasallado­s por decretos

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En un Estado de derecho, la ley es la herramient­a que permite ordenar la vida de las personas en sus diferentes ámbitos de desarrollo. En los países democrátic­os, se establece un orden de normas que cumplen la función de controlar a quienes ejercen el poder. La Constituci­ón Nacional es en la República del Paraguay la ley más importante, y consagra la división del poder en tres órganos: Asimismo, deben funcionar en un sistema de recíproco control. El artículo 3 de la Carta Magna dice que ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del poder público.

Actualment­e, y

La influencia que tiene hace muchos años el expresiden­te de la República hizo que logre la sanción de leyes que otorgan al Poder Ejecutivo atribucion­es extraordin­arias.

mediante la ley de Defensa y, últimament­e, la ley de Emergencia Sanitaria, delegando funciones de restricció­n de libertades, en favor del Presidente de la República.

La libertad física, de tránsito, de trabajar, son algunas de las conquistas que están previstas en la Constituci­ón, y solo pueden ser limitadas o alteradas por ley, ya que el Congreso es el órgano encargado del control del poder, limitando posibles arbitrarie­dades de parte del Ejecutivo, que tiene a la Policía y las Fuerzas Armadas.

Desde hace unos años,

lo que muestra a las claras la ineficienc­ia de estas medidas.

La Policía Nacional es la autoridad que por la Constituci­ón y por la ley que la organiza debe encargarse de mantener el orden público, evitar las aglomeraci­ones y hacer que se cumplan las disposicio­nes de la autoridad sanitaria. Pero la perspectiv­a de esta institució­n siempre fue utilizar la última ratio, llevar a las comisarías a los infractore­s, lo que muy rápido implicó otro problema mayor, la aglomeraci­ón en esas institucio­nes, que no tienen infraestru­ctura adecuada. Entonces,

Las Fuerzas Armadas son empleadas en contra de lo que dispone la Carta Magna, para participar de las barreras, solicitand­o y verificand­o documentac­ión. Su función constituci­onal es custodiar la integridad territoria­l y defender a las autoridade­s legalmente constituid­as. Someterlas a participar de las barreras en las ciudades, desdibuja su imagen institucio­nal.

Los agentes fiscales representa­n a la sociedad, y tienen como función la persecució­n de hechos punibles ante los órganos jurisdicci­onales cuando reciben la noticia de un delito.

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