Los derechos constitucionales no deben ser avasallados por decretos
En un Estado de derecho, la ley es la herramienta que permite ordenar la vida de las personas en sus diferentes ámbitos de desarrollo. En los países democráticos, se establece un orden de normas que cumplen la función de controlar a quienes ejercen el poder. La Constitución Nacional es en la República del Paraguay la ley más importante, y consagra la división del poder en tres órganos: Asimismo, deben funcionar en un sistema de recíproco control. El artículo 3 de la Carta Magna dice que ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público.
Actualmente, y
La influencia que tiene hace muchos años el expresidente de la República hizo que logre la sanción de leyes que otorgan al Poder Ejecutivo atribuciones extraordinarias.
mediante la ley de Defensa y, últimamente, la ley de Emergencia Sanitaria, delegando funciones de restricción de libertades, en favor del Presidente de la República.
La libertad física, de tránsito, de trabajar, son algunas de las conquistas que están previstas en la Constitución, y solo pueden ser limitadas o alteradas por ley, ya que el Congreso es el órgano encargado del control del poder, limitando posibles arbitrariedades de parte del Ejecutivo, que tiene a la Policía y las Fuerzas Armadas.
Desde hace unos años,
lo que muestra a las claras la ineficiencia de estas medidas.
La Policía Nacional es la autoridad que por la Constitución y por la ley que la organiza debe encargarse de mantener el orden público, evitar las aglomeraciones y hacer que se cumplan las disposiciones de la autoridad sanitaria. Pero la perspectiva de esta institución siempre fue utilizar la última ratio, llevar a las comisarías a los infractores, lo que muy rápido implicó otro problema mayor, la aglomeración en esas instituciones, que no tienen infraestructura adecuada. Entonces,
Las Fuerzas Armadas son empleadas en contra de lo que dispone la Carta Magna, para participar de las barreras, solicitando y verificando documentación. Su función constitucional es custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legalmente constituidas. Someterlas a participar de las barreras en las ciudades, desdibuja su imagen institucional.
Los agentes fiscales representan a la sociedad, y tienen como función la persecución de hechos punibles ante los órganos jurisdiccionales cuando reciben la noticia de un delito.