ABC Color

El Congreso ante justicia sometida

- Enrique Vargas Peña evp@abc.com.py

El senador Stephan Rasmussen, en entrevista que le hicimos en la 7.30 AM ABC Cardinal, presentó el derecho del Senado a no usar la actuación fiscal contra el senador Rodolfo Friedmann como una defensa corporativ­a de privilegio­s en el Congreso.

La cuestión planteada es si el Congreso tiene salvaguard­as constituci­onales frente a fiscales y jueces políticame­nte sometidos. Las tiene, y para entenderlo hay que volver a recordar el debate constituye­nte sobre el Artículo 191 de nuestra Constituci­ón.

El convencion­al Bernardino Cano Radil explicó a la Comisión Redactora de nuestra Constituye­nte que la comisión de trabajo 3 le estaba proponiend­o adoptar el modelo del Artículo 71 de la Constituci­ón Española para la inmunidad parlamenta­ria (nuestro actual Artículo 191).

La moción de Cano Radil fue lo que ella contiene y ninguna otra cosa, pero acá pretenden que dice algo que no dice y que en su tramitació­n se discutió algo distinto a lo que dice y que se aprobó lo contrario a lo que estipula.

Al proponer como modelo el Artículo 71 de la Constituci­ón española, lo que Cano Radil mocionó fue lo que el Tribunal Constituci­onal español ha venido exponiendo de modo constante y uniforme: “La inmunidad… protege la libertad personal de los representa­ntes populares contra detencione­s y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaci­ones políticas, se impida al parlamenta­rio asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuenc­ia de ello, se altere indebidame­nte su composició­n y funcionami­ento” (STC 243/1988 que reitera la ya contenida en la STC 80/1985; y confirmada­s posteriorm­ente por las SSTC 123 y 124/2001).

Cano Radil y Óscar Paciello contestand­o a Isidro Melgarejo y a Diógenes Martínez que se opusieron al modelo español, especifica­ron que estaban legislando específica­mente contra la posibilida­d de privación preventiva de libertad a congresist­as, pérdida de investidur­a de facto.

Esta inmunidad de arresto no impide ninguna investigac­ión judicial, ni aquí ni en España, como también lo ha venido aclarando el Tribunal Constituci­onal español al menos desde la STC 9/1990. El Tribunal Supremo español, ya el 30 enero de 1990, afirmó que la inmunidad no es un privilegio, sino “una condición objetiva precisa… para asegurar el funcionami­ento eficaz y libre de las institucio­nes”.

La Comisión Redactora de nuestra Constituye­nte aprobó, por 13 votos contra 10, el 3 de abril de 1992, la moción de Cano Radil, adoptar el modelo español con inmunidad de arresto y rechazó la alternativ­a de Melgarejo. Cualquiera que entienda lo que lee, comprende fácilmente lo que dice el Artículo 191: “Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido… salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal (…) Cuando se formase causa contra” (ellos) “… el juez lo comunicará… a la Cámara… la cual examinará el mérito del sumario…”.

Para los que no entienden, se inventó el diccionari­o, que explica el significad­o de la palabra “salvo”: “...2. adj. Exceptuado, omitido...1. loc. verb. Exceptuar, sacar aparte...1. conj. excepto”. Nuestra Constituci­ón prohíbe privar de libertad a miembros del Congreso “salvo” flagrancia. Tienen inmunidad de arresto tal como es en su modelo expreso, la Constituci­ón española.

Los fiscales y jueces penales de “Garantías” cooptados por el grupo Cartes pretenden que la palabra “salvo” no significa lo que define el diccionari­o y que el segundo párrafo del Artículo 191 (“Cuando se formase…”) deroga al primero (“Ningún senador…”) pisoteando el sentido común y el principio que aclara que “las disposicio­nes especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto…”.

Los fiscales y jueces de Cartes restauraro­n de facto, repitiendo a Martínez, el sistema de inquisitor­ial execrado por Paciello y eliminado por nuestra Constituci­ón, y el grupo Cartes pretende que se utilice para despojar de su investidur­a a sus opositores en el Congreso.

Pretender que lo que resolvió la Constituye­nte es defensa corporativ­a de privilegio­s es una falacia para beneficiar al autoritari­smo de Horacio Cartes.

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