El Congreso ante justicia sometida
El senador Stephan Rasmussen, en entrevista que le hicimos en la 7.30 AM ABC Cardinal, presentó el derecho del Senado a no usar la actuación fiscal contra el senador Rodolfo Friedmann como una defensa corporativa de privilegios en el Congreso.
La cuestión planteada es si el Congreso tiene salvaguardas constitucionales frente a fiscales y jueces políticamente sometidos. Las tiene, y para entenderlo hay que volver a recordar el debate constituyente sobre el Artículo 191 de nuestra Constitución.
El convencional Bernardino Cano Radil explicó a la Comisión Redactora de nuestra Constituyente que la comisión de trabajo 3 le estaba proponiendo adoptar el modelo del Artículo 71 de la Constitución Española para la inmunidad parlamentaria (nuestro actual Artículo 191).
La moción de Cano Radil fue lo que ella contiene y ninguna otra cosa, pero acá pretenden que dice algo que no dice y que en su tramitación se discutió algo distinto a lo que dice y que se aprobó lo contrario a lo que estipula.
Al proponer como modelo el Artículo 71 de la Constitución española, lo que Cano Radil mocionó fue lo que el Tribunal Constitucional español ha venido exponiendo de modo constante y uniforme: “La inmunidad… protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento” (STC 243/1988 que reitera la ya contenida en la STC 80/1985; y confirmadas posteriormente por las SSTC 123 y 124/2001).
Cano Radil y Óscar Paciello contestando a Isidro Melgarejo y a Diógenes Martínez que se opusieron al modelo español, especificaron que estaban legislando específicamente contra la posibilidad de privación preventiva de libertad a congresistas, pérdida de investidura de facto.
Esta inmunidad de arresto no impide ninguna investigación judicial, ni aquí ni en España, como también lo ha venido aclarando el Tribunal Constitucional español al menos desde la STC 9/1990. El Tribunal Supremo español, ya el 30 enero de 1990, afirmó que la inmunidad no es un privilegio, sino “una condición objetiva precisa… para asegurar el funcionamiento eficaz y libre de las instituciones”.
La Comisión Redactora de nuestra Constituyente aprobó, por 13 votos contra 10, el 3 de abril de 1992, la moción de Cano Radil, adoptar el modelo español con inmunidad de arresto y rechazó la alternativa de Melgarejo. Cualquiera que entienda lo que lee, comprende fácilmente lo que dice el Artículo 191: “Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido… salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal (…) Cuando se formase causa contra” (ellos) “… el juez lo comunicará… a la Cámara… la cual examinará el mérito del sumario…”.
Para los que no entienden, se inventó el diccionario, que explica el significado de la palabra “salvo”: “...2. adj. Exceptuado, omitido...1. loc. verb. Exceptuar, sacar aparte...1. conj. excepto”. Nuestra Constitución prohíbe privar de libertad a miembros del Congreso “salvo” flagrancia. Tienen inmunidad de arresto tal como es en su modelo expreso, la Constitución española.
Los fiscales y jueces penales de “Garantías” cooptados por el grupo Cartes pretenden que la palabra “salvo” no significa lo que define el diccionario y que el segundo párrafo del Artículo 191 (“Cuando se formase…”) deroga al primero (“Ningún senador…”) pisoteando el sentido común y el principio que aclara que “las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto…”.
Los fiscales y jueces de Cartes restauraron de facto, repitiendo a Martínez, el sistema de inquisitorial execrado por Paciello y eliminado por nuestra Constitución, y el grupo Cartes pretende que se utilice para despojar de su investidura a sus opositores en el Congreso.
Pretender que lo que resolvió la Constituyente es defensa corporativa de privilegios es una falacia para beneficiar al autoritarismo de Horacio Cartes.