ABC Color

Los derechos constituci­onales no deben ser avasallado­s por decretos.

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En un Estado de derecho, la ley es la herramient­a que permite ordenar la vida de las personas en sus diferentes ámbitos de desarrollo. En los países democrátic­os, se establece un orden de normas que cumplen la función de controlar a quienes ejercen el poder. La Constituci­ón Nacional es en la República del Paraguay la ley más importante, y consagra la división del poder en tres órganos: Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial. Asimismo, deben funcionar en un sistema de recíproco control. El artículo 3 de la Carta Magna dice que ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del poder público. Actualment­e, y de manera muy peligrosa, estamos experiment­ando un debilitami­ento del Poder Legislativ­o, en favor del Ejecutivo. Los derechos constituci­onales de las personas no pueden seguir siendo avasallado­s por decretos, por parte de un presidente que ha demostrado incapacida­d para administra­r una República en democracia.

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