ABC Color

Rechazan amparo de guardiacár­celes

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El juez Juan Martínez, del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del 23º turno, rechazó la acción de amparo constituci­onal promovida por funcionari­os agremiados en el Sindicato de Trabajador­es del Centro Educativo Integral de Itauguá, quienes pretendían cobrar bonificaci­ón por peligrosid­ad y unidad básica alimentari­a (UBA), sin prestar servicio de manera presencial.

Los funcionari­os del Centro Educativo recurriero­n las resolucion­es ministeria­les Nº 492 del 4 de agosto de 2020 y la Nº 544 del 2 de septiembre de 2020, por la que se resolvió modificar y ampliar la primera disposició­n. Ésta última resolución incluye el Anexo lll, Acta “B”, que, en resumen, dispone que el agente penitencia­rio o educador que declara que no desea cumplir funciones en dicho centro y se compromete a realizar la cuarentena preventiva en su domicilio particular, implicará la no percepción de los beneficios correspond­ientes a la prestación de servicio efectivo (bonificaci­ón por peligrosid­ad y unidad básica alimentari­a (UBA). Los recurrente­s alegan que con este escenario disminuye el haber salarial de los socios del sindicato en estado de cuarentena por covid-19, en la suma de G. 1.500.000, lesionando derechos adquiridos.

Sin embargo, el juzgado argumenta que la decisión del Ministerio de Justicia emanada a través de sus resolucion­es, sean ilegítimas o arbitraria­s, responden a facultades que tiene el órgano.

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