Rechazan amparo de guardiacárceles
El juez Juan Martínez, del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del 23º turno, rechazó la acción de amparo constitucional promovida por funcionarios agremiados en el Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo Integral de Itauguá, quienes pretendían cobrar bonificación por peligrosidad y unidad básica alimentaria (UBA), sin prestar servicio de manera presencial.
Los funcionarios del Centro Educativo recurrieron las resoluciones ministeriales Nº 492 del 4 de agosto de 2020 y la Nº 544 del 2 de septiembre de 2020, por la que se resolvió modificar y ampliar la primera disposición. Ésta última resolución incluye el Anexo lll, Acta “B”, que, en resumen, dispone que el agente penitenciario o educador que declara que no desea cumplir funciones en dicho centro y se compromete a realizar la cuarentena preventiva en su domicilio particular, implicará la no percepción de los beneficios correspondientes a la prestación de servicio efectivo (bonificación por peligrosidad y unidad básica alimentaria (UBA). Los recurrentes alegan que con este escenario disminuye el haber salarial de los socios del sindicato en estado de cuarentena por covid-19, en la suma de G. 1.500.000, lesionando derechos adquiridos.
Sin embargo, el juzgado argumenta que la decisión del Ministerio de Justicia emanada a través de sus resoluciones, sean ilegítimas o arbitrarias, responden a facultades que tiene el órgano.