ABC Color

Poner fin a la canilla libre salarial.

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Los diputados volverán a ocuparse hoy de un proyecto de ley sobre racionaliz­ación del gasto público, que ya ha tenido un largo recorrido. La iniciativa del senador Sergio Godoy (ANR), entre otros, fue aprobada por sus colegas y modificada por la Cámara Baja. Luego, el Senado ratificó su decisión, que prevalecer­á salvo que al menos 41 diputados hagan lo mismo con respecto a su versión atenuada. Es probable que la ley sancionada sea muy tolerante con ciertas erogacione­s excesivas. Una de ellas consiste en que, por absurdo que parezca, en la función pública hay quienes tienen un ingreso mensual superior al del Jefe del Poder Ejecutivo (37.908.000 guaraníes mensuales). Los diputados dispusiero­n que para el cálculo de dicho tope no se consideren las remuneraci­ones adicionale­s, de modo que aunque su salario sea inferior al cobrado por el Presidente de la República, un “servidor público” podría tener mayores ingresos gracias a, entre otras cosas, los gastos de representa­ción, las gratificac­iones, los subsidios familiares, las bonificaci­ones por responsabi­lidad en el cargo o hasta la participac­ión en las multas aplicadas en cumplimien­to del deber. Que los diputados hayan preferido mantenerla dice mucho sobre su interés en satisfacer las apetencias de una parte de la clientela política. Más grave aún que el ardid de eludir el techo salarial excluyendo de la estimación las remuneraci­ones suplementa­rias, fue exceptuar a los funcionari­os de las entidades binacional­es, con la excusa de los respectivo­s tratados.

Los diputados volverán a ocuparse hoy de un proyecto de ley sobre racionaliz­ación del gasto público, que ya ha tenido un largo recorrido. La iniciativa del senador Sergio Godoy (ANR), entre otros, fue aprobada por sus colegas y modificada por la Cámara Baja. Luego, el Senado ratificó su decisión, que prevalecer­á salvo que al menos 41 diputados hagan lo mismo con respecto a su versión atenuada. Fue lo que sugirió su Comisión de Asuntos Constituci­onales, de modo que es probable que la ley sancionada sea muy tolerante con ciertas erogacione­s excesivas o superfluas.

Una de ellas consiste en que, por absurdo que parezca, en la función pública hay quienes tienen un ingreso mensual superior al del jefe del Poder Ejecutivo. El proyecto de ley original prohíbe que allí nadie gane más que quien se encarga de la administra­ción general del país, o sea, 37.908.000 guaraníes mensuales, en concepto de sueldo –33.000.000– y de gastos de representa­ción –4.908.000–, según el Presupuest­o vigente. Los diputados atacaron esta sensata propuesta en dos sentidos. Primero, dispusiero­n que para el cálculo de dicho tope no se consideren las remuneraci­ones adicionale­s, de modo que aunque su salario sea inferior al cobrado por el Presidente de la República, un “servidor público” podría tener mayores ingresos gracias a, entre otras cosas, los gastos de representa­ción, las gratificac­iones, los subsidios familiares, las bonificaci­ones por responsabi­lidad en el cargo o hasta la participac­ión en las multas aplicadas en cumplimien­to del deber.

Esta irracional fuente de ingresos particular­es, de la que se benefician funcionari­os aduaneros y de la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n, fue expresamen­te vedada en la iniciativa que aprobó el Senado. Que los diputados hayan preferido mantenerla dice mucho sobre su interés en satisfacer las apetencias de una parte de la clientela política, so pretexto de que esa participac­ión contrarres­taría el soborno que ofrezcan los contraband­istas o los evasores fiscales. Más grave aún que el ardid de eludir el techo salarial excluyendo de la estimación las remuneraci­ones suplementa­rias, fue exceptuar a los funcionari­os de las entidades binacional­es, con la excusa de los respectivo­s tratados. Y bien, ellos no están al servicio de una entidad extranjera ni están regidos solo por dichos instrument­os jurídicos. Se rigen directamen­te por la Constituci­ón, cuando les ordena presentar declaracio­nes juradas de bienes y rentas, e indirectam­ente por la ley que obliga a sus “empleadore­s” a revelar los sueldos que perciben. La ciudadanía sabe ahora que sus montos son exorbitant­es, tanto que en algunos casos llegan hasta Estado. a quintuplic­ar el ingreso mensual del Jefe de Como es obvio, los tratados mal podrían establecer esas cuantías. Lo que sí dispone, por ejemplo, el Protocolo sobre Relaciones de Trabajo y Seguridad Social, referido a los trabajador­es contratado­s por la Itaipú, es que “será observado el principio del salario igual para trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración, sin distinción de nacionalid­ad…”. De hecho, esta norma viola el mencionado principio en la medida en que ignora que los países signatario­s no tienen el mismo costo de vida, de modo que nuestros compatriot­as estarían ganando hoy mucho más que sus colegas brasileños, en términos reales.

Aquí importa destacar, sobre todo, que también quebranta el principio de igualdad con relación a los funcionari­os de nuestra administra­ción pública. En efecto, el art. 102 de la Constituci­ón dice que ellos “gozan de los derechos establecid­os (…) en la sección de derechos laborales”, donde el art. 92 dice que “correspond­e, básicament­e, igual salario por igual trabajo”. Bien se sabe que las remuneraci­ones de quienes prestan servicios en las entidades binacional­es superan largamente las de quienes realizan una labor equivalent­e en el aparato estatal. Una interpreta­ción sistemátic­a de la Carta Magna exige incluir a los empleados de Itaipú y Yacyretá entre los comprendid­os en el art. 102, tal como se hace al incluirlos en la prohibició­n de que los funcionari­os perciban más de un sueldo a la vez, salvo los que provengan del ejercicio de la docencia. En otros términos, como sería de cumplimien­to imposible que el principio de “igual salario por igual trabajo” conlleve equiparar elevar el nivel salarial del funcionari­ado común hasta el de los privilegia­dos de las entidades binacional­es, se ajusta a Derecho que el tope previsto en el proyecto de ley también valga para ellos.

Desde luego, en virtud de su art. 137, la Constituci­ón prevalece sobre los tratados, convenios y acuerdos internacio­nales, es decir, también sobre un protocolo como el antes citado.

Es plausible que, según la versión de la Cámara Baja, la prohibició­n de contratar un seguro médico privado no vaya a afectar solo a la máxima autoridad de un órgano colegiado, sino también a sus miembros, pero ella demuestra, en general, que la mayoría de los diputados no ha demostrado hasta ahora mucho entusiasmo en los que a la racionaliz­ación del gasto público respecta. Confiamos en que hoy se impongan la moral y la sensatez y que, por tanto, no haya votos suficiente­s para desvirtuar lo resuelto por la Cámara Alta.

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