El Senado trata obligación de declaración de intereses
En su sesión de mañana, el Senado estudiará el proyecto que obliga a altos funcionarios del Estado a hacer declaración jurada de intereses para transparentar los vínculos que tengan ellos o sus familiares con empresas privadas.
La iniciativa legislativa, que establece la obligación de los altos funcionarios del Estado de presentar su declaración jurada de intereses, impulsada por el senador colorado Derlis Osorio, figura en el 9° punto del orden del día de la sesión del Senado de mañana. Tras el rechazo de la Cámara de Diputados, el pleno necesitará una mayoría absoluta de votos (23) para ratificarse en su propuesta.
El proyecto apunta a evitar situaciones de conflicto de intereses en la administración pública donde, por ejemplo, personas adjudicadas en licitaciones aparecen muchas veces vinculadas directamente a autoridades, por parentesco familiar o con empresas en las que figuran altos funcionarios como accionistas.
A diferencia de la declaración jurada de bienes y rentas establecida en la Constitución, la manifestación jurada de intereses abarcará solamente a las autoridades que tengan cargos de responsabilidad en las instituciones públicas. Según el planteamiento, la declaración deberá incluir detalles de derechos en empresas, sociedades y otras entidades en las que se posea alguna clase de participación patrimonial, en el país o en el exterior, sea en administración o en capital. También debe incluir detalles de participación en juntas de directores, consejos de administración y vigilancia o cualquier cuerpo colegiado, sea remunerado o por cargo honorario.
La diputada Kattya González (PEN), titular del Frente Parlamentario contra
la Corrupción y la Impunidad, consideró que la ley actual debe tener adecuaciones mediante un proyecto de modificación de la ley vigente, a fin de incorporar la declaración jurada de intereses como obligación legal.
Los miembros de aquel grupo cuestionan la publicidad en el proyecto de ley y señalan que los datos de terceros que no son funcionarios públicos (familiares) quedarían expuestos, dado que no dejan de ser particulares y a los cuales el Art. 104 de la Constitución Nacional no contempla como sujetos obligados. Objetan que el proyecto de ley no establezca una determinación precisa de lo que sería un conflicto de intereses.