La Corte sentó postura con el caso Quintana
El voto del camarista Óscar Rodríguez Kennedy, miembro del Tribunal de Apelación que ordenó la libertad del diputado Miguel Cuevas, alegando que la prisión preventiva de un integrante del Poder Legislativo viola el Artículo 191 de la Constitución Nacional, es contrario a lo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso del también diputado Ulises Quintana.
En febrero de 2019, la máxima instancia judicial rechazó un hábeas corpus reparador presentado por la defensa del legislador procesado por supuestos nexos con el narcotráfico. Argumentaron que el mismo perdió sus fueros parlamentarios, que su prisión preventiva fue ordenada por un juez competente, en setiembre de 2018, y ratificada por un Tribunal de Apelaciones.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Gladys Bareiro de Módica rechazaron el planteamiento de la defensa de Ulises Quintana. Alegaron que la Corte Suprema de Justicia “no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones”.
En ese sentido, el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos analizó el Artículo 191 de la Constitución Nacional y dejó sentado en su fallo del 1 de febrero del año pasado que un legislador puede ir a prisión como cualquier ciudadano y que la Carta Magna no permite privilegios.
Los camaristas afirmaron que el desafuero es uno de los mecanismos para hacer efectiva la llamada responsabilidad política. “Sostener lo contrario significa mantener un privilegio que ya no existe desde el momento en que autorizó el desafuero”, destaca el fallo del tribunal.