En contra de la atribución
Fernando Silva Facetti (PLRA-llanista) y Juan Darío Monges (ANR-HC) son dos de los legisladores que sostienen que la causal de “uso indebido de influencias fehacientemente comprobado” que menciona el artículo 201 de la Constitución como motivo para la expulsión de un legislador significa que debe haber una condena judicial de por medio. Pero el criterio de la mayoría es que es suficiente que haya indicios contundentes de esa conducta.