ABC Color

Intenciona­lidad o imprudenci­a

- Roberto Coronel roberto.coronel@abc.com.py

El dolor es el elemento común en los dos extremos del caso que pretendo analizar. La causa: una sucesión de malas decisiones.

Florencia Noemí Cantero Romero (22) ya está socialment­e condenada. Si bien el proceso penal en su contra se encuentra en la etapa preparator­ia, la sociedad no tiene dudas sobre la reprochabi­lidad de su conducta, ya sea sobre un crimen o delito.

Bien temprano en la mañana del 4 de octubre pasado, Florencia perdió el control de su vehículo sobre la avenida Mcal. López, a la altura de la ciudad de Fernando de la Mora, zona norte. Desafortun­adamente, Natalia Godoy, una joven madre de 29 años, estaba esperando el ómnibus en el momento en que la camioneta al mando de Florencia sale de la calzada y la embistió, causándole inmediatam­ente la muerte.

Natalia había salido en un día atípico a trabajar, era domingo, y lo hizo para reemplazar a su madre en un servicio doméstico, de tal manera a no perder la oportunida­d de ganarse unos guaraníes para comprar leche y pañal para su pequeño bebé de 10 meses.

Florencia se desplazaba a alta velocidad. La pericia concluyó que era a más de 90 km/h y se había adelantado de un motociclis­ta unos metros antes.

El estudio laboratori­al indicó que la conductora estaba ebria y también detectó la presencia de benzodiaze­pinas en su sangre; es decir, medicament­os sicoactivo­s contraindi­cados con la ingesta de alcohol.

Florencia al mando de un vehículo era una amenaza latente. De hecho, así lo entendió la fiscalía que hace unos días amplió la imputación en su contra por el hecho punible de homicidio doloso, invocando la doctrina del dolo eventual.

Esta nueva conducta en la carpeta fiscal suscitó un fuerte debate sobre la legalidad de la incorporac­ión de ese tipo penal en un accidente de tránsito.

Abogados encendiero­n la discusión. Para unos, la invocación del dolo eventual representa un peligro por colisionar con el principio de literalida­d de la ley, el cual indica que no se puede establecer una pena para algo que no está previsto en la norma.

Otros sin embargo entienden que la doctrina es útil en virtud a que recoge la opinión de estudiosos para dar luz a situacione­s no regladas taxativame­nte, pero sin salirse del marco de la ley.

La definición del dolo está previsto en el Código Penal Paraguayo en el art. 17 y el alcance de la conducta dolosa se amplía en el art. 112 inc. 2 del mismo cuerpo legal.

Pero más allá de eso, es la doctrina la que determina en qué situacione­s se puede invocar el dolo eventual. En ella se dice que puede ser reprochado como doloso que el autor del hecho punible decida “actuar en contra de los bienes jurídicos y tenga como posible el resultado lesivo”.

Es decir, interactúa­n dos elementos subjetivos: la voluntad y el conocimien­to, el hacer y el saber. La persona decide violar las normas y producir el riesgo a pesar de tener presente la posibilida­d cierta de que puede provocar el daño.

Florencia, conforme al relato fiscal había intercambi­ado mensajes con amigas para seguir ingiriendo bebidas alcohólica­s en diferentes locaciones y en todo momento estuvo al mando de su vehículo cuando se desplazó de un lugar a otro.

Florencia tomó sucesivame­nte malas decisiones y sólo ella sabrá el motivo real que la condujo a hacerlo, pero su conducta derivó en un daño irreparabl­e y lesionó varias leyes que protegen a la sociedad de este tipo de conductas.

Sus decisiones fueron temerarias y el resultado lastimosam­ente siguió el patrón de la línea de peligro que ella decidió cruzar.

Según estadístic­as de la Patrulla Caminera, el año pasado 181 personas murieron en accidentes de tránsito y 754 resultaron heridas. Según el registro, el 5 % de los casos fueron ocasionado­s por conductore­s alcoholiza­dos.

En el caso de Florencia, una salida de diversión y una cadena de decisiones desacertad­as la exponen a una pena carcelaria de hasta 15 años. Su familia, al igual que la de la víctima, segurament­e está desconsola­da.

Su caso podría dejar un precedente y sentar jurisprude­ncia, ya que la justicia deberá decidir cual es la sanción que se impone a una persona que conduce su vehículo con temeridad y definirá con su fallo cuál es la línea que separa a la intenciona­lidad (directa o indirecta), de la imprudenci­a.

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