Sanción por no usar tapabocas
La Cámara de Senadores deberá definir en su sesión ordinaria del jueves si se ratifica en las sanciones que estableció por incumplimiento a la ley que dispone la obligación de usar tapabocas en lugares cerrados, públicos o privados, o si acepta las modificaciones de la Cámara de Diputados.
En principio, el Senado había aprobado que la sanción en caso de infracción a la ley que dispone la obligatoriedad del uso de mascarillas higiénicas o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón recaiga en las personas que cometen el hecho.
Como sanciones, estableció que en caso de estar en la vía pública sin mascarilla higiénica, el infractor deberá adquirir cinco tapabocas.
También dispuso como sanción la prohibición de ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.
Igualmente, en caso de estar en lugares cerrados sin mascarillas higiénicas, sus máximos responsables abonarán una multa de dos jornales mínimos para actividades no especificadas de la Capital.
En tanto, la Cámara de Diputados modificó este punto y dispuso que serán sancionados solamente los dueños o responsables de los locales en que haya personas sin protección y la multa será de unos G. 170.000.
En caso de reincidencia, se procederá a la clausura del local por un plazo de 10 días. De existir una segunda reincidencia, la clausura será definitiva.