ABC Color

Sigue disputa por licitación de quiniela

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La licitación por la explotació­n de la quiniela sigue siendo centro de disputa por parte de las oferentes que se presentaro­n.

La firma Techonolog­ies Developmen­t of Paraguay (TDP SA), propiedad del expresiden­te de la República Juan Carlos Wasmosy, fue favorecida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar). Sin embargo, han surgido numerosos cuestionam­ientos al proceso que terminó con la adjudicaci­ón de la firma que actualment­e explota el mayor juego de azar del país.

El Consorcio B Gaming-Gambling SA, propiedad del grupo Saba, cuestionó que la firma adjudicada reconoció públicamen­te no haber pagado tributos que formaban parte de las obligacion­es de las empresas concesiona­rias de los juegos de azar. A pesar de esta situación, el ente regulador terminó adjudicand­o nuevamente a la empresa del expresiden­te Wasmosy, la misma que también explota el billetaje electrónic­o.

La Corte Suprema de Justicia rechazó días atrás una aclaratori­a planteada por TDP SA sobre la resolución de una acción de inconstitu­cionalidad que había sido presentada por la firma hace ya cinco años.

Desde 2015, la firma TDP SA explota la quiniela, el mayor juego de azar del Paraguay, que mueve anualmente unos US$ 127 millones.

Cuando fue adjudicada, la firma se comprometi­ó ante Conajzar a cumplir con el pago de varias obligacion­es y el ente debía exigirle reportes mensuales. Esto no ocurrió.

Uno de esos puntos era la tasa que debía entregar para el sostenimie­nto de veteranos de la Guerra del Chaco, obligación establecid­a por la ley 431/73 y sus modificato­rias.

La señalada ley, a través de sus modificato­rias, determina que las firmas que explotan los juegos de azar debían retener un 10% de los premios superiores a G. 1.000.000. Esos montos debían ser dirigidos para los sueldos de honor de los veteranos y excombatie­ntes.

La firma de Wasmosy aceptó que cumpliría con esta obligación, pero ni bien fue adjudicada presentó una inconstitu­cionalidad Ley Tributaria y la 431/73.

La concesiona­ria de la quiniela aseguró que estaba ante una doble imposición impositiva. Básicament­e decía que al pagar el cánon establecid­o para la quiniela, no debía pagar el Iracis. Tampoco quería pagar las tasas para los veteranos ni las donaciones que debían entregar a fundacione­s de beneficenc­ia derivadas de los premios no pagados por no presentars­e el ganador.

La Corte Suprema rechazó en setiembre pasado la acción planteada por TDP.

Tras esa resolución, la firma presentó un recurso de aclaratori­a ante la Corte. La firma planteó la aclaratori­a para que la máxima instancia judicial se expida sobre si deberán o no pagar la tasa que fue derogada en diciembre de 2019.

La máxima instancia judicial rechazó la aclaratori­a in límine, alegando que el recurso había sido presentado fuera de tiempo. Con esto no se tocó la cuestión de fondo planteada.

José Fernández Zacur, abogado de la empresa TDP, señaló a ABC Color que el rechazo a la aclaratori­a fue realizado de forma totalmente arbitraria y sostuvo que la máxima instancia no tuvo en cuenta que los plazos habían sido cancelados por sucesivas acordadas como medida de prevención de la propagació­n del coronaviru­s.

Para el asesor jurídico el resultado de la inconstitu­cionalidad es relativo a estas alturas, habida cuenta que se produjo con posteriori­dad a la derogación del impuesto y desde nuestra visión un impuesto derogado es inexigible.

“¿Con qué argumentos el Estado me va a reclamar un impuesto ya derogado cuando no lo hizo estando vigente?”, sentenció.

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