Sigue disputa por licitación de quiniela
La licitación por la explotación de la quiniela sigue siendo centro de disputa por parte de las oferentes que se presentaron.
La firma Techonologies Development of Paraguay (TDP SA), propiedad del expresidente de la República Juan Carlos Wasmosy, fue favorecida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar). Sin embargo, han surgido numerosos cuestionamientos al proceso que terminó con la adjudicación de la firma que actualmente explota el mayor juego de azar del país.
El Consorcio B Gaming-Gambling SA, propiedad del grupo Saba, cuestionó que la firma adjudicada reconoció públicamente no haber pagado tributos que formaban parte de las obligaciones de las empresas concesionarias de los juegos de azar. A pesar de esta situación, el ente regulador terminó adjudicando nuevamente a la empresa del expresidente Wasmosy, la misma que también explota el billetaje electrónico.
La Corte Suprema de Justicia rechazó días atrás una aclaratoria planteada por TDP SA sobre la resolución de una acción de inconstitucionalidad que había sido presentada por la firma hace ya cinco años.
Desde 2015, la firma TDP SA explota la quiniela, el mayor juego de azar del Paraguay, que mueve anualmente unos US$ 127 millones.
Cuando fue adjudicada, la firma se comprometió ante Conajzar a cumplir con el pago de varias obligaciones y el ente debía exigirle reportes mensuales. Esto no ocurrió.
Uno de esos puntos era la tasa que debía entregar para el sostenimiento de veteranos de la Guerra del Chaco, obligación establecida por la ley 431/73 y sus modificatorias.
La señalada ley, a través de sus modificatorias, determina que las firmas que explotan los juegos de azar debían retener un 10% de los premios superiores a G. 1.000.000. Esos montos debían ser dirigidos para los sueldos de honor de los veteranos y excombatientes.
La firma de Wasmosy aceptó que cumpliría con esta obligación, pero ni bien fue adjudicada presentó una inconstitucionalidad Ley Tributaria y la 431/73.
La concesionaria de la quiniela aseguró que estaba ante una doble imposición impositiva. Básicamente decía que al pagar el cánon establecido para la quiniela, no debía pagar el Iracis. Tampoco quería pagar las tasas para los veteranos ni las donaciones que debían entregar a fundaciones de beneficencia derivadas de los premios no pagados por no presentarse el ganador.
La Corte Suprema rechazó en setiembre pasado la acción planteada por TDP.
Tras esa resolución, la firma presentó un recurso de aclaratoria ante la Corte. La firma planteó la aclaratoria para que la máxima instancia judicial se expida sobre si deberán o no pagar la tasa que fue derogada en diciembre de 2019.
La máxima instancia judicial rechazó la aclaratoria in límine, alegando que el recurso había sido presentado fuera de tiempo. Con esto no se tocó la cuestión de fondo planteada.
José Fernández Zacur, abogado de la empresa TDP, señaló a ABC Color que el rechazo a la aclaratoria fue realizado de forma totalmente arbitraria y sostuvo que la máxima instancia no tuvo en cuenta que los plazos habían sido cancelados por sucesivas acordadas como medida de prevención de la propagación del coronavirus.
Para el asesor jurídico el resultado de la inconstitucionalidad es relativo a estas alturas, habida cuenta que se produjo con posterioridad a la derogación del impuesto y desde nuestra visión un impuesto derogado es inexigible.
“¿Con qué argumentos el Estado me va a reclamar un impuesto ya derogado cuando no lo hizo estando vigente?”, sentenció.